El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 5729, que autoriza a personas naturales o jurídicas privadas y a empresas operadoras de plantas de suministro en aeropuertos a importar y comercializar Gasolina de Aviación Grado 100 a precios de mercado y sin subvención estatal.
La norma establece además un Gravamen Arancelario y una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0% para este combustible hasta el 31 de diciembre de 2027.
El decreto no prohíbe la participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o del Estado en la comercialización de este combustible.
Sin embargo, establece que la gasolina de aviación importada por privados o por las empresas operadoras de plantas aeroportuarias se venderá a precios de mercado y no estará sujeta a subvención.
La medida busca facilitar el abastecimiento mediante importaciones ante posibles contingencias de suministro.
El paquete normativo también contempla otras medidas.
Otorga 10 días hábiles al Ministerio de Hidrocarburos para reglamentar la estructura de costos del diésel y faculta excepcionalmente a YPFB a reajustar precios en contratos de transporte.
Además, fija en Bs 0,65 por litro el margen comercial minorista para el diésel oíl y modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos diésel e híbridos según su antigüedad.
