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Contra TDJ La Paz y Consejo de la Magistratura

Acción de Amparo por designación en DDRR

> Cuestionan que, al momento de decidir una designación, no se hayan valorado varios antecedentes incorporados en los expedientes de selección.

Una postulante al cargo de Subregistradora de Derechos Reales de El Alto presentó una acción de Amparo Constitucional contra los integrantes de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz y el Consejo de la Magistratura. La accionante pide dejar sin efecto la designación de Leonor Vera Condori, al considerar que el proceso no tomó en cuenta sus antecedentes disciplinarios ni aplicó criterios de mérito, probidad e idoneidad.
La audiencia fue fijada para hoy, a las 15:00 horas, en la Sala Constitucional Primera del TDJ de la ciudad de Sucre. La acción fue presentada por la abogada María Victoria Saa Ortega, quien cuestiona el Acuerdo de Sala Plena N.° 37/2026, del 3 de julio, mediante el cual Vera fue designada tras la Convocatoria Pública Nacional N.° 48/2025.
Según la accionante, las autoridades conocían que la profesional seleccionada registraba dos procesos disciplinarios ejecutoriados, ambos con sanciones de suspensión de funciones, correspondientes a diciembre de 2022 y enero de 2023.
El principal cuestionamiento es que esos antecedentes fueron incorporados al expediente de selección, pero no fueron valorados expresamente al momento de decidir la designación.
El amparo invoca también la SCP 0848/2023-S4, que establece límites a la discrecionalidad de las autoridades nominadoras y exige una valoración razonada de la idoneidad y probidad cuando existen antecedentes relevantes dentro de un proceso de selección.
La accionante sostiene que la Sala Plena no explicó por qué esas sanciones no afectaban la idoneidad de Vera Condori para ocupar un cargo considerado sensible dentro del sistema de Derechos Reales.
El recurso también cuestiona la falta de una valoración comparativa entre los postulantes, tomando en cuenta sus antecedentes profesionales, disciplinarios, mérito y probidad. La accionante sostuvo que la facultad discrecional de la Sala Plena no puede estar al margen de la obligación de fundamentar sus decisiones ni convertirse en una elección arbitraria.
La demanda señala, además, una posible vulneración de los derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; a la igualdad; y al acceso a la función pública en condiciones de idoneidad. Por ello, solicita que se deje sin efecto la designación y se retrotraiga el proceso hasta antes de la deliberación final, con el objetivo de que se emita una nueva decisión debidamente fundamentada. (Erbol)

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