Aunque Bolivia reconoce desde 2011 la validez jurídica de la firma digital, empresas privadas e incluso instituciones de educación superior y posgrado aún exigirían a sus contratados entregar firmas manuscritas escaneadas para incorporarlas a plataformas digitales, una práctica que puede generar confusión respecto a la firma digital certificada y exponer a riesgos jurídicos, según el análisis del abogado penalista y experto en Compliance Penal, Ciro Añez Núñez.
Al respecto, el presidente de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información (CBTI), Gonzalo Landaeta Rodríguez, indica que ambas van a coexistir, pero hay una diferencia, la firma escaneada se asemeja a un logotipo y se puede pegar en un documento, en cambio la digital criptografiada, es un algoritmo matemático respaldado por un certificado que emite una autoridad calificadora.
La firma escaneada es un archivo con bajo valor legal que se asemeja a una simple fotocopia y en un juicio puede tener varias observaciones, mientras la digital tiene un pleno valor legal; sin embargo, puede usarse ambas.
“La diferencia entre una firma digital y una firma escaneada radica en la tecnología que las respalda y, en consecuencia, en su validez jurídica”, señala Landaeta a tiempo de indicar que, en la inmensa mayoría de las legislaciones, estas dos formas de firma se tratan de manera distinta.
Observaciones
Añez lamenta que la exigencia de algunas empresas de solicitar a sus contratados la firma escaneada, y, peor todavía, “pretender condicionar dicha entrega de rúbrica escaneada para efectuar el pago por el servicio realizado”.
“La rúbrica constituye un elemento de identificación personal que puede ser utilizada para aparentar la autoría o aprobación de documentos. Por ello, si una institución o empresa, exige su entrega para incorporarla a un sistema informático, es razonable que asuma expresamente la responsabilidad por su custodia, uso y seguridad, mediante un contrato, el cual contenga una cláusula de responsabilidad objetiva, cláusula penal (por ejemplo, una multa convencional por uso indebido de la rúbrica) y una obligación de contratar un seguro de responsabilidad por incidentes de seguridad informática. Es decir, el propietario de dichas empresas que obligan a sus contratados a entregar rúbricas escaneadas, debe suscribir ellos dicho contrato de Responsabilidad y Custodia de Rúbrica escaneada”, detalló.
También aclara que pretender equiparar una ilustración (rúbrica escaneada) como firma digital certificada, no sólo es ilegal y abusiva, sino que la persona que entrega su rúbrica de esta manera, corre el riesgo inminente a exponerse a falsedades y uso de documentos falsificados previstos en los Arts. 198 al 203 Bis del Código Penal, por el mal uso de su rúbrica; y, peor aún, sin contar con el debido compromiso de los contratistas de responsabilizarse en la custodia, uso y seguridad de la misma (rúbrica escaneada).
Documentos
escaneados
En temas de seguridad informática, las empresas o instituciones que obligan a sus contratados a entregar su título profesional escaneado y son publicados en una plataforma de propiedad de dicha empresa o institución, contiene información que puede facilitar la identificación, suplantación o utilización indebida de la identidad profesional del titular.
“(Con la entrega) del título profesional más la cédula de identidad sumada a la rúbrica escaneada, la fotografía, el domicilio y currículum, el riesgo aumenta considerablemente, porque un tercero dispone de varios elementos que pueden utilizarse para construir una identidad profesional falsa, por ende, desde una perspectiva de gestión jurídica de riesgos, es altamente recomendable que una entidad privada que recibe y almacena títulos profesionales, cédulas de identidad, rúbricas y otros documentos personales suscriba un compromiso de responsabilidad e incorpore cláusulas específicas en el contrato, que se hacen absolutamente responsables de toda esa información que almacenan y reciben”, alertó.
Advierte lo siguiente: el título profesional acredita una cualificación; la rúbrica puede ser utilizada para aparentar la voluntad o autorización del titular en un documento. Por esto, desde el punto de vista de gestión de riesgos, es mucho más delicado entregar una imagen aislada de la firma manuscrita (rúbrica escaneada).
Una persona que obtiene una copia de un título profesional escaneada puede intentar utilizarlo fraudulentamente o incluso realizar falsedad ideológica (usar el contenido, la información de otro e incorporarla como suya). Pero quien obtiene una imagen de la rúbrica tiene potencialmente un instrumento que puede ser incorporado a documentos para aparentar que fueron suscritos por el titular, sostuvo.
Por ello quien sea víctima de esa situación, de exponer sus datos privados de esa manera sin ninguna protección y responsabilidad, debe exigir vía carta a los contratantes, que eliminen definitivamente toda copia almacenada en sus sistemas o bases de datos, dejando constancia escrita de su eliminación, pues existe un peligro inminente o una amenaza inmediata.
Con todo ello, para esas empresas que están incurriendo en esos graves riesgos, lo más óptimo es que cambien el modelo tecnológico, es decir, pasar de la imagen de una firma manuscrita escaneada a una firma digital certificada, máxime cuando la operación y la normativa aplicable así lo permite desde el año 2011.
Ley
En Bolivia, eso tiene especial sentido porque la Ley N.º 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, reconoce la firma digital y establece un marco para su utilización. La firma digital certificada permite vincular la firma con su titular y ofrece mecanismos de autenticidad e integridad que una simple imagen escaneada no proporciona.
“El uso de la firma digital certificada no es una obligación adicional para la empresa, sino más bien, es una medida de reducción de riesgos; por lo tanto, no se deben exponer a riesgos almacenando rúbricas escaneadas de sus contratados, sino verificar firmas digitales. Eso es una gran diferencia, las empresas obtienen varias ventajas: a) reduce el riesgo de falsificación; b) disminuye el riesgo de suplantación; c) evita almacenar imágenes reutilizables de firmas; d) mejora la trazabilidad documental; e) facilita auditorías; f) fortalece la prueba de quién suscribió un documento; g) reduce conflictos con docentes y contratistas; h) mejora sus estándares de compliance; y, finalmente, i) profesionaliza su gestión documental”, explicó.
La sustitución de firmas escaneadas por firmas digitales certificadas no debe verse como un gasto tecnológico, sino como una inversión en prevención de fraude, suplantación, falsificación documental y conflictos probatorios. No se debe almacenar aquello que puede ser utilizado para suplantar al titular cuando existe una tecnología que permite autentificar directamente el acto de firma.
“Las empresas deberían entender que una rúbrica escaneada no es una firma segura (es una firma que puede ser copiada, reutilizada y suplantada), por lo tanto, no almacenen rúbricas para firmar documentos; implementen tecnología para autentificar quién firma. Mientras que las personas particulares, por su parte, deberían saber que entregar su rúbrica escaneada es entregar una representación de su identidad. Antes de hacerlo, deberían preguntar: ¿quién la custodiará, para qué la utilizará y quién responderá si es utilizada indebidamente? y, si una empresa necesita tu firma, que la autentifique; no que almacene tu rúbrica”, recomienda.
Marcos de seguridad
Este año ha estado marcado por la necesidad de regular las nuevas tecnologías para dar seguridad jurídica tanto a los bolivianos como a las empresas de software, en este entendido se presentó el proyecto de Ley General de Inteligencia Artificial (Proyecto PL-310), en marzo de 2026, que busca regular el desarrollo e implementación ética de la Inteligencia Artificial (IA) por parte de personas naturales y jurídicas, garantizando seguridad y transparencia, de acuerdo al documento del presidente de la CBTI.
También está en marcha el avance de la Ley de Protección de Datos, presentado en mayo de 2026 por la Agetic, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Asamblea Legislativa, impulsó fuertemente avanzar con esta ley para proteger la información ciudadana.
Firma digital y escaneada: validez jurídica y riesgos
> Las empresas y las personas deben dar el paso seguro para las transacciones electrónicas y en línea. El uso de la tecnología es importante.
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