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Justicia Indígena y Derechos Humanos

Sergio Rolando Sandoval Rada

Justicia Indígena Originaria Campesina en Bolivia y Derechos Humanos bajo el Art. 28 CPP y Ley N° 073

La Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) representa un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, reconociendo de forma explícita la diversidad jurídica y cultural del país. Esta jurisdicción plantea la necesaria coexistencia y armonización entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos humanos universales. Basada en la cosmovisión y las prácticas ancestrales de las comunidades, sus principios rectores incluyen la reparación integral del daño, la búsqueda del consenso, la restauración de la armonía social y la no revictimización, estando reconocida constitucionalmente como una función judicial más del Estado boliviano.

Requisitos de Aplicación según el Artículo 28 del CPP
Para activar legítimamente la JIOC, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia exige el cumplimiento estricto y concurrente de tres ámbitos normativos esenciales:
• Pertenencia (Ámbito Personal): Las partes involucradas (tanto el presunto infractor como la víctima) deben ser miembros de la misma nación o pueblo indígena originario campesino. Este requisito se fundamenta en la autodeterminación, asegurando que la justicia se aplique dentro del marco cultural propio.
• Territorialidad (Ámbito Espacial): El hecho o conducta que se investiga debe haber ocurrido de forma exacta dentro de los límites territoriales reconocidos de la comunidad. Ligado al principio de seguridad jurídica, hechos fuera del territorio corresponden a la jurisdicción ordinaria.
• Respeto a Derechos y Garantías (Ámbito Material): La JIOC no puede ser contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) ni a los tratados internacionales de derechos humanos. Bajo la supremacía constitucional (Art. 410 CPE), este límite garantiza de forma plena el debido proceso, la igualdad y la prohibición absoluta de la tortura.

La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional
Promulgada en 2010, la Ley N° 073 regula la coordinación y cooperación entre las jurisdicciones Ordinaria, Agroambiental y la JIOC. Esta norma refuerza los criterios de territorialidad y establece en su Artículo 11 un límite infranqueable: prohíbe explícitamente a la JIOC desconocer el derecho a la vida, la libertad, la igualdad de las personas y los derechos específicos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Ante dudas o conflictos competenciales, la ley prevé un procedimiento de deslinde, cuya última instancia de resolución obligatoria es el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En conclusión, la JIOC consolida un sistema democrático y plural. El marco penal y la Ley 073 aseguran que la autonomía y los derechos humanos coexisten de manera armónica en Bolivia.

El autor es Dr. MSc.

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