Abogado, Juan Carlos Aguilar Martínez, entrevistado en el canal Youtube EDI TV BOLIVIA
La fuerza mayor y el caso fortuito constituyen mecanismos jurídicos esenciales para preservar el equilibrio contractual cuando circunstancias extraordinarias e inevitables impiden el cumplimiento de las obligaciones.
Los bloqueos recurrentes en Bolivia han dejado de ser un problema exclusivamente político o social para convertirse en un factor estructural de riesgo económico que afecta la producción, el comercio, el empleo, la inversión y la estabilidad empresarial.
Las pérdidas multimillonarias registradas a nivel nacional, la ruptura de las cadenas de suministro, el desabastecimiento de productos esenciales, los despidos laborales y la migración de unidades productivas evidencian la magnitud del problema.
Desde la perspectiva jurídica, cuando los bloqueos reúnen los elementos de imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad, constituyen verdaderos supuestos de fuerza mayor capaces de excluir la responsabilidad por incumplimiento contractual. No obstante, su valoración deberá realizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias específicas que rodearon el acontecimiento y a la conducta desplegada por el obligado para mitigar sus efectos.
En consecuencia, la adecuada regulación contractual de los riesgos asociados a conflictos sociales y bloqueos, junto con mecanismos eficaces de prevención y solución de controversias, se convierte en una necesidad imprescindible para garantizar la seguridad jurídica y la sostenibilidad de la actividad económica en Bolivia.
En el ámbito de las relaciones jurídicas y comerciales, el cumplimiento oportuno de las obligaciones constituye uno de los pilares fundamentales de la seguridad jurídica y de la estabilidad económica. Sin embargo, existen circunstancias extraordinarias que pueden impedir el cumplimiento de una obligación sin que ello sea atribuible a la voluntad o negligencia del deudor. Tales circunstancias son reconocidas por el ordenamiento jurídico bajo las figuras de la fuerza mayor y el caso fortuito, las cuales operan como eximentes de responsabilidad cuando se acredita la ausencia de culpa y la existencia de un acontecimiento imprevisible e irresistible.
La relevancia de estas instituciones jurídicas adquiere especial importancia en Bolivia debido a la recurrencia de bloqueos de carreteras, conflictos sociales y otras medidas de presión que afectan de manera directa el transporte, la producción, la comercialización de bienes y la prestación de servicios. Estos acontecimientos no solamente generan incumplimientos contractuales, sino que provocan profundas afectaciones económicas, laborales y sociales que repercuten en toda la estructura productiva nacional.
Fuerza Mayor y Caso Fortuito
La fuerza mayor y el caso fortuito constituyen circunstancias extraordinarias que excluyen la responsabilidad civil cuando imposibilitan el cumplimiento de una obligación por causas ajenas a la voluntad de las partes.
Aunque en la práctica suelen emplearse como sinónimos, la doctrina y la jurisprudencia han establecido diferencias conceptuales relevantes.
El caso fortuito se caracteriza por la concurrencia de dos elementos esenciales: La imprevisibilidad del acontecimiento y su vinculación con la esfera interna de la actividad desarrollada por el sujeto obligado.
La fuerza mayor, por su parte, se refiere a acontecimientos externos al sujeto obligado, caracterizados por Exterioridad, Imprevisibilidad e Irresistibilidad.
Tradicionalmente se asocia a fenómenos naturales, aunque también comprende actos de autoridad, conflictos sociales, bloqueos de caminos, restricciones gubernamentales, estados de emergencia y otros eventos extraordinarios que escapan al control de las partes.

