InicioPortadaRoberto Sánchez supera a Keiko Fujimori en Perú

Roberto Sánchez supera a Keiko Fujimori en Perú

Roberto Sánchez Palomino se mantiene por delante en el conteo electoral y alcanzó el 50,11% de los votos válidos, mientras la diferencia frente a Keiko Fujimori volvió a crecer hasta situarse en 42.105 sufragios.

Con el 95,049% de las actas procesadas, Fujimori descendió a 49,881%, equivalente a 8.833.248 votos, quedando por debajo del candidato de izquierda en una disputa que continúa ajustada.

El cómputo oficial sigue en curso, a la espera del procesamiento del porcentaje restante de actas.

El Perú se mantiene expectante con los resultados de la elección del nuevo presidente en segunda vuelta y la pregunta que miles de ciudadanos se hacen es inevitable: ¿qué ocurre si la diferencia es mínima entre ambos candidatos?

La respuesta está en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) y en la arquitectura institucional del sistema electoral peruano, que tiene respuestas precisas para ese escenario.

El punto de partida es el artículo 17 de la Ley N.° 26859, modificado por la Ley N.° 27387 el 29 de diciembre de 2000: “El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco”.

La norma es clara en un punto que suele pasarse por alto: los votos nulos y en blanco no cuentan para determinar el ganador. La mayoría se calcula sobre los votos válidos, no sobre el total de sufragios emitidos. Eso significa que la base de cálculo puede variar según la proporción de votos impugnados o en blanco que se registren en la jornada.

El artículo 18 del mismo cuerpo normativo regula la segunda vuelta con una fórmula simple: gana quien obtiene más votos válidos de los dos candidatos en competencia. No existe umbral mínimo, no hay porcentaje requerido. En el balotaje, la lógica es de mayoría relativa entre dos: un voto válido de ventaja es suficiente para ganar.

NO HAY EMPATE TÉCNICO

La ley peruana no contempla el concepto de “empate técnico” para la elección presidencial. Ese término pertenece al lenguaje de las encuestas y los conteos rápidos, no al texto legal. Lo que sí regula la norma, para el caso de empate en elecciones legislativas, es el sorteo; pero ese mecanismo no aplica a la Presidencia de la República.

EL ROL DE LAS ACTAS OBSERVADAS

La diferencia entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica radica en el tiempo que toma certificar esa ventaja. Cuando el margen es reducido, cada acta observada se vuelve determinante.

Las actas que presentan inconsistencias numéricas, ausencia de firmas o datos ilegibles no se incorporan al conteo y se derivan como actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE). (Agencias)

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