La aprobación de la Ley de Estados de Excepción se produjo ayer, tras una sesión legislativa que se extendió por cerca de 14 horas. El documento está compuesto por 27 artículos y una disposición abrogatoria, además tiene como finalidad establecer el procedimiento, las condiciones y los alcances para la aplicación de un estado de excepción en el país.
De acuerdo con la norma, el Primer Mandatario podrá declarar un estado de excepción cuando existan situaciones extraordinarias, como la actual, que pongan en riesgo la seguridad, estabilidad o integridad del Estado. Entre las causales previstas, se encuentran el peligro para la seguridad nacional, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
El texto señala que la declaratoria deberá realizarse mediante decreto supremo. Ese documento tendrá que incluir la fundamentación de la medida, el territorio donde será aplicada, el tiempo de vigencia, las facultades extraordinarias autorizadas y las instituciones encargadas de ejecutar las disposiciones.
La ley también establece que un estado de excepción podrá tener una duración de hasta 90 días, dependiendo de las circunstancias que motiven su aplicación. Sin embargo, una eventual ampliación solo podrá realizarse de manera excepcional y con autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Otro de los puntos incluidos en la norma, establece que las actuaciones de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante la vigencia de un estado de excepción gozarán de presunción de legalidad, en el marco de las funciones que les sean asignadas.
A pesar de la aprobación legislativa, la norma no implica que Bolivia ingrese de manera automática en un estado de excepción.
Aprobada Ley de Estados de Excepción; queda en manos del Presidente activarla
> La norma fue sancionada ayer por la Cámara de Diputados y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación, depende de Paz Pereira ejecutar esta medida mediante decreto supremo.
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