La necesidad de eliminar el Tribunal Constitucional (TC) en Bolivia no responde únicamente a un mal proceder “accidental” de algunos de sus magistrados. El problema es estructural y profundo: el TC es ajeno a la estructura institucional del país, a su especificidad infradesarrollada. En algunos países europeos aparentemente funciona bien, pero Bolivia no es Europa y en vez de constituirse el TC en un elemento de organización institucional, es un instrumento de desinstitucionalización.
La existencia de este Tribunal no es un problema solo jurídico, es una complicación integral que afecta a todos los segmentos de la vida nacional, de ahí que en artículos anteriores hemos desarrollado básica, pero suficientemente, los fundamentos que explican y respaldan la supresión del TC y toda la tremenda estructura burocrática y corrupta que su existencia implica.
En los artículos anteriores hemos demostrado las incoherencias y las deficiencias tanto del kelsenianismo, del schmittsianismo, del Derecho libre, etc., en cuanto a la creación de la jurisdicción constitucional específica y apartada de lo que viene en llamarse la “democracia”.
Desde su conformación en Bolivia (1998) se le revistió con poderes ilimitados al TC, instaurado como una especie de poder de poderes y sin que –aparentemente– pueda ser controlado por alguien. Desde un principio se constituyó sutil e imperceptiblemente en un peligro para el orden institucional de Bolivia, evidenciándose, y esto es lo más importante, que es un instituto que no se adapta a las peculiaridades sociales, políticas, económicas y culturales del país.
La sobreacumulación de poder del TC deviene de su naturaleza política, al ser ineluctablemente un brazo operativo del poder gubernamental de turno.
Alegóricamente se podría decir que existe una especie de mezcolanza entre el kelsenianismo (adjudicación del poder supremo al tribunal constitucional) y del schmittsianismo (control constitucional en manos de la jerarquía política).
Esta jurisdicción constitucional orgánicamente torcida es grandemente facilitada mediante la utilización de las manidas “interpretaciones” y las aviesas “modulaciones”, las primeras para hacerle decir a la Constitución cosas que no dice y las segundas para desdecir sus propias resoluciones bajo el argumento de la adecuación a la “dinámica social”, como si ésta cambiaría de un día para otro.
La propia estructura institucional atrasada de Bolivia planteaba desde un principio (1993) la interrogante de saber si un tribunal de esta naturaleza podría funcionar con éxito en nuestro país, enigma que ponía en vilo a algunos componentes que trabajamos en la creación del TC, pero lo cierto es que la politización y el “cuoteo” en el Parlamento para la designación de sus magistrados (1998) desahuciaron un esperanzador éxito de este Tribunal.
Inicialmente se estableció un procedimiento evaluatorio público de postulantes bastante aceptable, con presencia de instituciones representativas de la sociedad, calificaciones que fueron remitidas al Parlamento para la designación de los diez postulantes mejor calificados.
Sin embargo, en el Congreso no se tomó en cuenta dicha calificación, se introdujo el “coteo político partidario” y así fueron elegidos un postulante calificado en el 28 lugar; otro procesado por plagio de una obra de Derecho Constitucional; una señora madre de una ministra del gobierno de entonces, ejecutándose una serie más de actos reprochables.
En esta primera etapa no estallaron protestas públicas contra las malas actuaciones de este Tribunal, debido fundamentalmente a la esperanza que se tenía sobre este ente y, sobre todo, al poco conocimiento que el foro y el ciudadano común poseían acerca de este tribunal.
De esta manera, se podrá decir que el Tribunal Constitucional nació muerto.
El autor es jurista.
