Organizaciones de la sociedad civil y activistas de derechos humanos denunciaron un grave caso de violencia institucional y vulneración al derecho a la salud en contra de Martha (nombre cambiado), una funcionaria de la Policía Boliviana que sobrevivió a una tentativa de feminicidio el pasado 18 de abril en Cochabamba. El Hospital Obrero Nº 2 de la Caja Nacional de Salud (CNS) le negó la cobertura médica argumentando que la violencia intrafamiliar constituye un «riesgo extraordinario», obligándola a dejar los documentos de un vehículo como garantía para salvar su vida.
El hecho ocurrió el 18 de abril de 2026, cuando la víctima fue atacada con un arma de fuego por su pareja, también miembro de la institución policial, quien le disparó en ambas piernas.
Ante la gravedad de las heridas y el riesgo de desangramiento, familiares la trasladaron de emergencia al hospital obrero 2 de la CNS. Sin embargo, la administración del centro médico condicionó la atención quirúrgica bajo el argumento de que sus reglamentos internos no cubren agresiones ocasionadas por terceros ni hechos derivados de violencia de género.
Actualmente, la deuda acumulada por la cirugía asciende a más de 17.000 bolivianos, un monto que la víctima no puede solventar. A esto se suman 14.977 bolivianos que debió pagar de forma externa para adquirir los materiales quirúrgicos (placas y tornillos), además del costo obligatorio de cada consulta externa posterior.
A pesar de que el pasado 28 de abril se presentó una solicitud formal de exención de pago detallando la condición de vulnerabilidad de la afectada, la entidad aseguradora no ha emitido ninguna respuesta.
Integrantes de la Mesa Departamental contra la Violencia y la Red Contra la Violencia a las Mujeres de Cochabamba calificaron el accionar de la CNS como una flagrante revictimización.
La coordinadora nacional de la Fundación Voces Libres, Mercedes Cortez, señaló que la negativa de cobertura se ampara de forma errónea en el artículo 62 del Reglamento Único de Prestaciones (Resolución ASUSS Nº 64/2018), el cual excluye la violencia familiar de las prestaciones regulares.
»Bajo ningún motivo un reglamento administrativo puede estar por encima de la protección consagrada en la Constitución Política del Estado, la Ley 348 o los tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará», enfatizó Cortez.
La activista recordó que los artículos 15, 18 y 35 de la Constitución garantizan de forma prioritaria el derecho a la vida y el acceso a la salud pública integral y sin discriminación para todas las personas, especialmente para las víctimas de violencia de género.
Representantes de las organizaciones advirtieron que esta desprotección institucional genera un peligroso precedente, ya que muchas mujeres agredidas se ven obligadas a mentir sobre el origen de sus lesiones —declarando que sufrieron caídas o accidentes domésticos— para asegurar la atención médica.
Esto invisibiliza las agresiones, contamina los procesos penales al hacer desaparecer pruebas físicas esenciales y fomenta la impunidad de los agresores.
Ante la gravedad del caso, las plataformas en defensa de los derechos de las mujeres remitieron cartas oficiales a la Presidencia del Estado, el Ministerio de Salud, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la Defensoría del Pueblo y la ASUSS, exigiendo una intervención inmediata mediante el derecho de petición.
Las instituciones demandan una reunión urgente para adecuar los reglamentos de los seguros a corto plazo al marco constitucional vigente. Asimismo, proponen modificar la normativa para que las Cajas de Salud asuman la cobertura total de las víctimas de manera inmediata y, posteriormente, sus unidades jurídicas ejecuten juicios de repetición para cobrar los costos médicos directamente a los agresores, una vez que exista una sentencia condenatoria. (Cochabamba, agencias)
