En un contexto de creciente preocupación social por los casos de violencia sexual en Bolivia, particularmente aquellos que afectan a niñas, niños y adolescentes, el debate en torno a la denominada Ley Brisa ha comenzado a intensificarse. Desde el ámbito social y jurídico surgen advertencias que apuntan a un posible quiebre de las garantías fundamentales del sistema judicial, bajo el argumento de fortalecer la protección a las víctimas.
En entrevista exclusiva con EL DIARIO, la abogada penalista Adriana Pérez Durana advierte que la denominada Ley Brisa, lejos de resolver los problemas estructurales del sistema penal, podría agravar las deficiencias en la administración de justicia. Además, cuestiona no solo su contenido, sino también las condiciones apresuradas en las que se pretende su aprobación.
Desde la perspectiva de la jurista, el problema no se limita a los artículos que se buscan modificar, sino a la ausencia de un análisis profundo de la realidad social del país que respalde su implementación.
Entre sus principales argumentos, cuestiona el origen del proyecto de ley, que —aunque responde a una problemática real— carece de un estudio que sustente su pertinencia en el contexto nacional.
“Es una ley que, si bien ha surgido de una problemática que puede resultar terrible, no tiene actualmente una valoración social dentro de nuestro país para ser promulgada”, sostuvo.
Pérez explicó que la elaboración de leyes en materia penal requiere no solo identificar un problema, sino también comprender las dinámicas sociales en las que se aplicará la norma. “El hecho de que no exista un estudio social en Bolivia hace precisamente que sea una ley inconstitucional”, afirmó, a mismo tiempo de resaltar que se estarían dejando de lado criterios esenciales para garantizar su correcta aplicación.
También señaló la discrepancia entre cómo se ha presentado la ley a la población y su contenido real.
“Esta normativa se ha vendido a la población como un medio de protección reforzada a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en la promulgación nos damos cuenta de que se han modificado artículos de carácter general”, explicó. Esta situación, según su análisis, implica que los cambios no se limitarían a los sectores más vulnerables, sino que tendrían un alcance mucho más amplio dentro del sistema penal.
En ese contexto, advirtió que las modificaciones propuestas podrían afectar a toda la ciudadanía, ya que no se circunscriben exclusivamente a delitos cometidos contra menores, sino que alteran estructuras generales del derecho penal.
“Existen múltiples vulneraciones a las garantías de la Constitución; ya no tenemos presunción de inocencia ni seguridad jurídica, y estamos yendo en contra del debido proceso”, señaló.
CONSENTIMIENTO
De tal manera, la penalista cuestionó la incorporación del consentimiento como elemento constitutivo del delito de violación. Según su criterio, este cambio no solo modifica la tipificación del delito, sino que transforma de manera profunda la lógica del proceso penal.
Pérez explicó que la carga de la prueba recae en quien denuncia el hecho: “el que denuncia tiene que probar lo que está denunciando”. Advirtió que este principio, clave para garantizar un juicio justo, podría verse vulnerado con la aplicación de la normativa.
“En el Código Penal y en la normativa boliviana se establece que el denunciado no tiene que probar absolutamente nada; más bien, es a él a quien deben probarle los hechos. Sin embargo, en la práctica del derecho penal en Bolivia, lamentablemente, el denunciado termina teniendo que probar su inocencia, lo cual no corresponde”, señaló.
En ese contexto, el tema del consentimiento podría usarse para presentar denuncias sin necesidad de pruebas, lo que implicaría que ya no se tendría que demostrar lo que se acusa. “Basta con que tú digas ‘yo no he dado mi consentimiento’ y se acabó”, afirmó.
“El abogado pasará a ser simplemente un acompañante de su defendido, porque no habrá nada que discutir en un proceso en el que no se requieren pruebas”, añadió.
Al ser consultada sobre cómo alguien podría demostrar su inocencia frente a una acusación de este tipo, la jurista fue categórica: “No puedes probarlo. No se puede”. En ese contexto, surge una seria preocupación por la imposibilidad de defensa de la persona denunciada.
IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PRUEBAS
Respecto a la imprescriptibilidad, la jurista advirtió que la normativa se aplicaría únicamente a casos de violencia sexual cometidos contra personas cuando eran niñas, niños o adolescentes.
Es decir, precisó que solo quienes hayan sufrido este tipo de hechos durante esa etapa podrían presentar una denuncia, siempre que estén en condiciones de hacerlo. De lo contrario, la ley les permitiría hacerlo en cualquier momento, sin límite de edad.
“Una persona de 50 años podría denunciar un abuso ocurrido a los 16; es decir, 34 años después”, ejemplificó. Advirtió que, en ese escenario, la persona denunciada no tendría forma de comprobar los hechos, lo que “constituye una vulneración al debido proceso”.
Asimismo, señaló que permitir denuncias décadas después de ocurrido el hecho genera un escenario complejo en términos probatorios. “¿Cómo una persona prueba, después de 30 años, que un hecho ocurrió o no ocurrió?”, cuestionó, a mismo tiempo de enfatizar que el paso del tiempo dificulta la obtención de pruebas y puede dejar al denunciado en una situación de indefensión.
VACIOS EN LA NORMTIVA
La incorporación de la violación incestuosa como nuevo tipo penal resulta innecesaria, ya que el ordenamiento jurídico vigente ya contempla agravantes cuando el delito es cometido por un familiar, según manifestó la jurista.
“Eso ha sido algo completamente redundante”, sostuvo y añadió que la redacción propuesta incluso podría generar confusiones al ampliar el alcance del delito a personas que no necesariamente forman parte del núcleo familiar.
ELIMINACIÓN DEL ESTUPRO
Respecto a la eliminación del delito de estupro, Pérez consideró que se trata de una decisión que no toma en cuenta las diferencias de contexto en las relaciones interpersonales. A través de ejemplos, plantea que no es lo mismo una relación entre un adulto y un adolescente que entre jóvenes con edades cercanas.
La entrevistada cuestionó que en los casos en los que una persona adulta mantiene relaciones con un menor de edad, señalando que, en esos supuestos, se configura claramente el delito de violación. “Cuando una persona de 40 años tiene intimidad con un menor de 17, obviamente existe el delito de violación. Porque la madurez de uno no es comparable a la madurez del otro”, ejemplificó, al mismo tiempo de señalar que eso hace imposible una relación de igualdad o consentimiento válido.
“¿Cómo puedes igualar que uno de 40 tenga intimidad con uno de 17 a que uno de 19 tenga con uno de 17?”, cuestionó, sugiriendo que la normativa debería contemplar estas diferencias en lugar de eliminarlas.
ADVERTECIA
Pese a reconocer que la ley tiene una intención positiva en su planteamiento inicial, Pérez insiste en que su formulación actual presenta riesgos significativos. A su criterio, la falta de límites claros y de una redacción precisa podría derivar en abusos dentro del sistema judicial.
“Va a afectar absolutamente a todos, a verdaderos culpables y a los que no son culpables”, advirtió y señaló que la norma podría ser utilizada de manera arbitraria.
Finalmente, hizo un llamado tanto a la población como a los legisladores a informarse y analizar con mayor profundidad el contenido del proyecto. “Asesórense… hagan un estudio de la realidad social de Bolivia”, concluyó, insistiendo en la necesidad de construir una normativa que proteja a las víctimas sin vulnerar los principios fundamentales del derecho.

