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El “guardián” de la Constitución y el poder político

Gonzalo Peñaranda Taida

En el artículo anterior referimos algunas generalidades del Derecho Libre y algo respecto a su constitucionalidad en abierta oposición al normativismo de Hans Kelsen.
Pero las ideas más contrapuestas en cuanto al control de constitucionalidad alcanzan al alemán Carl Schmitt versus el austriaco Hans Kelsen, juristas de inocultable enfoque político del derecho.
Kelsen desarrolló la “teoría pura del derecho”, aislándolo de otras ciencias. Schmitt, su crítico, sustentaba una teoría manifiestamente “no pura”, con algunos rasgos del Derecho Libre, sosteniendo que la interpretación de la ley debía estar ligada a la “voluntad política nacional” subyacente y a la protección de la “unidad política nacional” y no a valoraciones individuales de simples jueces.
Schmitt, afirmaba que el control de constitucionalidad no debe ser ejercido por un tribunal, sino por un nivel político que sea expresión directa del pueblo, ya que un tribunal constitucional usurparía la soberanía del pueblo, desvirtuando la voluntad del poder constituyente por medio del mero criterio e interpretación de jueces.
Señalaba que el abuso del legislativo en la emisión de leyes desvirtuaba el sentido de las principales instituciones del Estado, por lo que planteaba la necesidad de diferenciar los “derechos fundamentales” de las “garantías institucionales”, porque éstas, las instituciones, tenían el deber de ser los “custodios reales” de los derechos fundamentales. Es decir que de nada serviría proclamar esos derechos si no existieran instituciones fuertes que los resguarden.
Oponiéndose a Kelsen, sostenía que una norma no vale por sí misma, que la constitución no es una simple norma, siendo más bien “una decisión política de un pueblo de vivir conforme a su modo de ser” y que un simple tribunal no puede ser el guardián de la constitución, que no es apenas “norma jurídica”, sino ante todo “regla política suprema”. De ahí que la custodia de la constitución debe ser entregada a quienes gocen de mayor prestigio social y honestidad política.
Criticando a la “teoría pura del derecho” de Kelsen, que crea el tribunal constitucional y concibe a la constitución como “norma”, Schmitt se pregunta ¿Con qué legitimidad puede un tribunal enjuiciar actos o normas de otros poderes del Estado elegidos democráticamente?
En nuestro tiempo esta observación de carencia de “legitimidad” es engañosamente aprovechada por el Socialismo del Siglo XXI para introducir en Bolivia las “elecciones judiciales” como vía para supuestamente “legitimar” a magistrados del TC, cuando el verdadero fin es hacerlo depender del poder, tal como hoy se copia en México.
Schmitt ejerció influencia en conocidos filósofos y teóricos políticos que hoy inspiran al Socialismo del Siglo XXI, como Hannah Arendt, Jacques Derrida, Ernesto Laclau, Friedrich Hayek, Chantal Mouffe, Antonio Negri, Slavoj Žižek y otros, pero mucho antes y lamentablemente, sus ideas sirvieron de base al derecho totalitario de Hitler, dando lugar al nacimiento de los llamados “juristas de la muerte” en Alemania.
Continuaremos en el próximo artículo desarrollando fundamentos para la abolición del TC en Bolivia.

El autor es jurista.

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