Voces internas inconfundiblemente interesadas aseguran que es imprescindible la existencia del Tribunal Constitucional (TC) para garantizar –presuntamente– el cumplimiento de la Constitución en Bolivia.
Es ilustrativo recordar el debate que se abrió en los EEUU en torno a la “concentración de la jurisdicción constitucional”, en instancias de la aprobación de su primera Constitución de 1787 enfrentando a Federalistas y a los mal llamados Anti Federalistas.
Los primeros estaban representados por Alexander Hamilton (uno de los padres fundadores de Estados Unidos), James Madison (llamado padre de la Constitución) y John Jay, el primer presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que postulaban el control de constitucionalidad como prerrogativa exclusiva de la Corte Suprema.
En la otra parte se encontraba un grupo de intelectuales encabezados por el influyente escritor Robert Yates, con seudónimo de “Brutus” –simbolizando al antidespotismo romano–, aunque últimas investigaciones indican que Brutus era el brillante abogado Melancton Smith, elogiado por su inteligencia, liberalidad y sensatez.
Brutus temía que el poder judicial federal favoreciese al despotismo. Este grupo sentía recelo sobre la calidad de hombres que conformarían el poder judicial y los métodos que utilizarían para custodiar la constitucionalidad. Temía que “por vía judicial terminasen siendo ampliados los poderes del gobierno central”.
Observaba que había que tener sumo cuidado con las personas de la judicatura porque otorgándoseles poder constitucional podrían terminar ubicados por encima del pueblo y ningún error que cometiesen podría ser corregido “porque no habrá ningún poder superior a ellos”.
Es aconsejable asimilar estas advertencias para el espectro boliviano.
El debate sobre el control de constitucionalidad en Estados Unidos se mantuvo hasta que en 1801 irrumpió el famoso caso “Marbury vs. Madison” que definió la jurisdicción constitucional en EEUU instituyendo la “revisión judicial”, facultando a la Corte Suprema para declarar inconstitucionales las leyes del Congreso que contravengan la Constitución.
Lo que ocurrió fue que el presidente John Adams antes de dejar su mandato designó a varios jueces, entre ellos a William Marbury, pero no alcanzó a entregarle su nombramiento, negándose el Secretario de Estado James Madison a posesionarle, por lo que Marbury demandó ante la Corte Suprema para que emitiera una orden judicial contra Madison.
La Corte Suprema determinó que, si bien a Marbury le correspondía el nombramiento, pero que el Tribunal no podía emitir tal orden porque la ley del Congreso que otorgaba esa facultad para estos casos era inconstitucional, no pudiéndose ir contra la Constitución.
Así nació el instituto de la “revisión judicial” en los Estados Unidos, dando lugar a que la Corte Suprema tenga el poder de revisar y anular las leyes que considere contrarias a la Constitución.
Cada país, de acuerdo a sus peculiaridades, escoge el tipo de control de constitucionalidad que requiere.
En el próximo artículo revisaremos lo sucedido en otros ámbitos.
El autor es jurista.
