Los microempresarios plantean a las autoridades nacionales a mejorar su propuesta para avanzar en la formalización del sector. El microempresario Rodrigo Garvizu Meza, hace algunas observaciones pues si bien la propuesta es buena, se debe afinar el mismo para consolidarlo.
El presidente Rodrigo Paz aprobó el 17 del mes pasado el Decreto Supremo 5503 que, en su Capítulo II referido al Sistema Tributario de Apoyo al Emprendimiento, contiene las medidas con las que Gobierno busca reducir la informalidad, reduciendo la cantidad de trámites y los pagos de los microempresarios.
La iniciativa es buena, si consideramos que previo a este decreto el panorama para los pequeños y microempresarios, que esperaban formar parte de la economía formal, era una tarea prácticamente imposible por la burocracia y su imposibilidad de cumplir los requerimientos económicos.
El DS 5503, aprobado por el actual gobierno en su Art. 38 establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición.
En su Art. 39, inciso I, aclara qué empresas pertenecen al Siete-RG, las actividades productivas y de servicio que deben desarrollar con una proyección de ingresos anuales por ventas brutas iguales o menores a 250.000,00 bolivianos, que cuenten con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo y acepten el uso de instrumentos electrónicos de pago.
El Art. 40 señala que los contribuyentes del Siete-RG declararán y pagarán bimestralmente un mono tributo equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas, consolidando IVA, IT e IUE.
El Art. 41 dispone que los contribuyentes del Siete-RG deberán emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria, que no generan débito ni crédito fiscal, pero el cinco por ciento (5%) del precio de venta se reconoce como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.
También el Art. 43 indica que migrarán automáticamente al Régimen General quienes superen ventas brutas anuales de Bs 250.000 y quienes cumplan tres (3) años desde su inscripción en el Siete-RG.
Debemos reconocerlo, esta norma no es la primera en intentar dar un tratamiento especial a los microempresarios marginados de la legalidad. Un intento similar encontramos en el Decreto Supremo N° 4298, del 24 de julio de 2020, del gobierno de Jeanine Añez Chávez, cuyo Capítulo II “Sistema tributario de apoyo al emprendimiento”, tiene características similares al contenido del DS 5503.
Estadísticas oficiales muestran que en la actualidad solo el 15% de los trabajadores forman parte de la economía formal. El resto o es empleado de microempresas informales o es un microempresario informal, sobreviviendo como puede.
No debemos ignorar que de acuerdo a normas en vigencia los empleados de la economía formal (estatales o empresas legales) están exentos a pagar el Impuesto al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) quienes tengan un salario de hasta aproximadamente 8.250 bolivianos netos.
Si multiplicamos estos 8.250 bolivianos por 12 meses y un aguinaldo, el trabajador formal no paga ningún impuesto por un total de 107.250 bolivianos, que recibe al año.
Los microempresarios plantean mejorar propuesta gubernamental para formalizarse
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