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El DS 5503 debe concordar con la CPE

Angélica Siles Parrado

La Constitución Política del Estado en el Art. 158.I. Núm. 12 y en el 362 II expresa que “Los contratos referidos a actividades de hidrocarburos, deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin necesidad de Declaración Judicial ni Extrajudicial alguna”. Y el Art. 359. II manifiesta: “Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma directa o indirecta, tacita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, aprobado o ejecutado, cometerán traición a la patria”. Finalmente, el Art. 410. II dice que “La Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.  La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1º La Constitución. 2º Las leyes y los tratados internacionales. 3º Los decretos supremos. 4º Las normas departamentales, regionales y municipales. 5º Normas de carácter administrativo”.

Evo Morales y Luis Arce, causaron la megacrisis actual al despilfarrar y agotar las RIN (de USD 15.1 mil millones en 2014 a USD 2.3 mil millones en 2023), el oro, las DEG, y por empresas creadas para sus acólitos, deficitarias, y por la megacorrupción. No respetaron el 21F y emitieron leyes inconstitucionales. Vulneraron la CPE, los Art. 8, 316, priorizando intereses partidarios, sin transparencia, con burocracia corrupta y modelo económico basado en el rentismo extractivo, vulnerando el derecho al trabajo (Art. 46). No se garantizó el abastecimiento de combustibles (Art. 319) y la libre circulación. Hubo estructura institucional de corrupción, con redes familiares en instituciones como YPFB, YLB y la Aduana, impidiendo el control ciudadano (Art, 241), con déficit del 7.2% del PIB entre 2019-2023. Financiaron mediante endeudamiento externo, erosionando las RIN, violando el principio de sostenibilidad fiscal establecido en el Art. 321. El BCB fue cómplice del desfalco, mediante emisión inorgánica, generando presiones inflacionarias, llegando al 5.8% sobre alimentos básicos, afectando a los sectores de menores ingresos.

La Constitución Política del Estado como Norma Suprema establece condiciones en el Art. 410, por ello, el DS 5503/2025, contiene artículos que vulneran la CPE:

1.- Art.2. Declara «Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social»: La CPE exige que las medidas excepcionales tengan una duración limitada y proporcional. El decreto carece de un plazo de finalización. a) Vulnera derechos fundamentales: El desmonte favorece la agroindustria y la minería afecta territorios indígenas y protección ambiental protegidas constitucionalmente. b) Afecta la seguridad alimentaria y el costo de vida de los sectores más vulnerables (Art. 30. Num15).

2.- Art. 3. “Alcance”, otorga «aplicación preferente» sobre cualquier otra norma, vulnerando la jerarquía normativa establecida en el Art. 410 de la CPE.

3.- Art. 5. “Mecanismos de Estabilización de la Balanza de Pagos”. Autoriza al Banco Central de Bolivia, gestionar y acordar líneas de financiamiento de liquidez, de divisas, mecanismos precautorios y otras operaciones, destinados a la estabilización de la balanza. USURPA funciones del Legislativo, le permite al Ejecutivo gestionar líneas de funcionamiento y contratos de explotación de recursos naturales sin modificaciones ni fiscalización previa del Legislativo. Es violación a la soberanía y al Control Legislativo, al Art. 158. Num. 8.9-10.12 y 17. Otorga facultades al BCB para realizar operaciones de cobertura y swaps necesarios para su ejecución de divisas sin el control parlamentario.

4.-     Art. 9. “Estabilidad Jurídica y Tributaria Reforzada”. La creación de regímenes tributarios (como el SIETE-RG), es INCONSTITUCIONAL, ya que en materia tributaria se exige que éstos sean creados mediante ley emanada de la ALP, de acuerdo al Art. 158 Núm. 23.

5.-     Art, 10. “Inversiones Estratégicas Prioritarias”, relacionado con el Art. 12 (Aprobación Expedida para Proyectos de inversión Estratégica). Los circuitos que son productos de los recursos naturales estratégicos y las actividades económicas como la Minería y Metalurgia, Hidrocarburos y Energía; Generación Eléctrica y Energías Renovables; Agroindustria y Alimentos; Infraestructura logística y Transporte; Manufactura para exportar, se desarrollan dentro de territorios indígenas y áreas protegidas, como la Amazonia, Chiquitania y el Chaco, Art. 30. Num.15.

Este decreto debe ajustarse a la Constitución Política del Estado y evitar que el flamante gobierno, sea procesado por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y traición a la Patria.

 

La autora es Abogada, Economista y ex Asambleísta Constituyente.

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