Respondiendo a los criterios que cuestionan la vigencia del Decreto Supremo 5515, el abogado constitucionalista Walter Raña Arana realizó un análisis de la normativa emitida por el presidente Rodrigo Paz para ampliar la facultad de mandato mediante medios tecnológicos, cuando la primera autoridad del Estado se encuentre fuera del país, destacando que esta disposición moderniza el ejercicio de la presidencia.
En un ensayo compartido con la prensa, el abogado y docente de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija, explicó que el DS 5515 no va contra la Constitución Política del Estado porque aplica el criterio de modernización y continuidad en el ejercicio presidencial en Bolivia.
En ese contexto, el DS 5515 se presenta como una respuesta a la necesidad de garantizar la continuidad del Estado sin interrupciones, desafiando la noción tradicional de presencia física en el ejercicio de funciones ejecutivas.
Dicho decreto, explicó Raña, establece una clara distinción entre la “ausencia territorial” y la “ausencia funcional”. Mientras la primera se refiere a la ubicación física del presidente fuera del país, la segunda implica una incapacidad real para ejercer sus atribuciones. Según la CPE no existe una prohibición explícita que impida al mandatario gobernar desde el extranjero. “El silencio de la Constitución no puede ser interpretado como una restricción”, afirmó el constitucionalista.
En su análisis, este desarrollo normativo busca adaptarse a las realidades contemporáneas, en las que la gestión administrativa se facilita a través de herramientas digitales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respalda esta visión, promoviendo una interpretación que se aleja de formalismos rígidos que podrían paralizar las instituciones.
En este sentido, el decreto 5515, no reforma el régimen sucesorio ni redefine la suplencia, sino que establece modalidades operativas para asegurar el funcionamiento continuo del gobierno, por lo que se estaría hablando de un avance hacia una administración pública más eficiente.
“La continuidad del Estado es un principio clave que garantiza que las instituciones operen sin interrupciones. Tanto la jurisprudencia nacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), destacan la importancia de mantener el funcionamiento regular de la democracia para proteger los derechos humanos. En este sentido, el ‘gobierno efectivo’ cobra relevancia, sobrepasando los formalismos territoriales para garantizar la gobernabilidad”, sostuvo.
Raña concluyó señalando que el ejercicio remoto del poder no solo es compatible con la CPE, sino que también es un desarrollo necesario en un mundo en constante cambio, en el que la tecnología permite que las decisiones se tomen y coordinen de manera efectiva desde cualquier lugar, eliminando la necesidad de una suplencia automática por viajes breves.
Sin embargo, el jurista que ejerció la presidencia del Tribunal Constitucional, recomendó al Órgano Legislativo promover una Ley de Desarrollo Constitucional que brinde mayor seguridad jurídica, estableciendo límites temporales y mecanismos de control parlamentario. Asimismo, aconsejó al actual TCP adoptar una visión que priorice la continuidad del Estado, emitiendo sentencias que armonicen la modernización tecnológica con la supremacía de la Constitución.
Sobre la vigencia y constitucionalidad del DS 5515, Raña afirmó que se presume su constitucionalidad mientras el TCP no emita criterio diferente; por tanto, es aplicable en el actual contexto político en la relación entre el presidente Rodrigo Paz y su vicepresidente.
El pasado jueves 1 de enero, el presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 5515, con el objetivo de poder gobernar incluso cuando se encuentre fuera del territorio nacional. La nueva norma modifica dos artículos del decreto 4857, del 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo.
En la modificación del artículo 9 del DS 4857 se detalla que queda de la siguiente manera: “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
La semana pasada se conoció que Paz, quien asumió la Presidencia en noviembre del 2025, viajará al exterior al menos a dos eventos: al Foro Económico Mundial en Suiza este mes de enero y a la posesión del presidente electo de Chile, José Antonio Kast, programada para marzo.
En la misma modificación se agrega que “ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”.
Según constitucionalista
Decreto 5515 moderniza el ejercicio de la presidencia
> DS 5515 no va contra la Constitución Política del Estado porque aplica el criterio de modernización y continuidad en el ejercicio presidencial en Bolivia. > Este avance normativo busca adaptarse a las realidades contemporáneas, en las que la gestión administrativa se facilita a través de herramientas digitales. > No se reforma el régimen sucesorio ni redefine la suplencia, sino que se establecen modalidades operativas para asegurar el funcionamiento continuo del gobierno, dando paso a una administración pública más eficiente.
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