InicioSeccionesOpiniónLey Corta para importar carburantes: “ventajas y desventajas”

Ley Corta para importar carburantes: “ventajas y desventajas”

Luis Fernando Romero Torrejón

Parte I

Analizando brevemente la Ley N° 1.657 (Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia) promulgada el 27 de octubre de 2025, se presenta un análisis técnico, sencillo y didáctico de la misma, con la finalidad de orientar un poco a la población sobre este tema, el cual es muy importante para resolver, aunque sea temporalmente, la crisis energética que vive actualmente el país.

1. Tres ventajas principales de la Ley Corta
a) Agiliza el proceso de importación y despacho de combustibles
La ley establece un régimen excepcional que reduce drásticamente la burocracia, donde la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe otorgar la licencia excepcional de importación y despacho directo (LEIDD) en un máximo de 48 horas, e incluso se aplica un silencio positivo si no responde dentro de ese tiempo establecido.
Esto favorece la rapidez en el ingreso de combustibles al país, mitigando de manera más rápida y óptima el problema del desabastecimiento.
b) Fomenta la participación privada en la importación
Se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas a importar y comercializar diésel y gasolina durante 90 días, cumpliendo ciertos requisitos.
Esto amplía la oferta y reduce la dependencia (monopolio) total de YPFB, introduciendo competencia en precios y eficiencia logística.
c) Exención temporal de impuestos para reducir costos
Se libera del IT y del IVA la importación y comercialización de los combustibles importados bajo este régimen.
Esto incentiva la participación del sector privado y abarata los costos de importación para las empresas, evitando incrementos bruscos o mayores de gastos.
2. Tres desventajas o riesgos de la Ley Corta
i) Posible distorsión del mercado interno de combustibles
Al coexistir combustibles subvencionados (de YPFB) y no subvencionados (de privados), puede generarse especulación, acaparamiento, adulteración o mayor contrabando.
Esto pone en riesgo la estabilidad del sistema de precios (fijos) y puede generar confusión o desigualdad entre regiones (eje central – otros) con el establecimiento de mercados paralelos con precios diferenciados.
ii) Falta de sostenibilidad estructural
La ley tiene un carácter transitorio (90 días) y no aborda las causas de fondo del desabastecimiento (baja producción interna, deficiencias logísticas, falta de divisas y planificación).
Una vez vencido el plazo, los problemas estructurales pueden reaparecer si no son implementadas soluciones permanentes o más sostenibles de manera paralela.
iii) Riesgo regulatorio y fiscal
La liberación impositiva y la “ventanilla rápida” sin controles profundos podrían facilitar prácticas informales o fraudes en importaciones.
Esto compromete la transparencia y puede afectar los ingresos fiscales y la seguridad energética si no se controla adecuadamente.

3. Impacto temporal (90 días): Limitaciones y beneficios
Beneficios inmediatos:
1. Reducción rápida del desabastecimiento: Al permitir importaciones privadas, se diversifican las fuentes de suministro y se descongestiona la carga sobre YPFB, bajo un actual esquema centralista e ineficiente.
2. Mejor distribución y disponibilidad regional: Las estaciones de servicio podrán abastecerse directamente desde frontera o puerto, reduciendo los cuellos de botella logísticos, lo cual dependerá de su propia capacidad de gestión.
3. Alivio temporal a la presión social y económica: Se reduce el impacto negativo en transporte (pesado y público), producción agropecuaria e industrial, sectores muy dependientes del diésel, que son claves para la economía nacional.

Limitaciones estructurales:
1. No soluciona el déficit estructural de producción interna: Bolivia seguirá dependiendo de las importaciones, con el consiguiente gasto en divisas. El país está pasando por una crisis energética y de liquidez, que requiere soluciones estructurales, como una nueva ley de hidrocarburos y dejar las subvenciones.
2. Riesgo de encarecimiento post-transitorio: Una vez vencida la ley y restablecida la “exclusividad” de YPFB, los precios o el abastecimiento pueden volver a tensionarse o disminuir de manera importante. Esto se debe a que la medida es paliativa, y en el corto plazo se debe buscar más liquidez u otros mecanismos para importar con seguridad y a largo plazo.
3. No corrige la fragilidad logística y de refino nacional: Mientras no se amplíe la capacidad de refinerías estatales, almacenamiento y transporte interno (tanto del sector público y privado), el país seguirá vulnerable ante crisis similares, tanto por eso motivo como por la falta de divisas para compras del exterior de manera sostenible.
4. Posible presión en el mercado cambiario: Puede generarse una mayor demanda de dólares, tanto en el mercado físico y digital, para la importación de combustibles del sector privado. Considerando que a fin de año existe mayor demanda de divisas, ejerciendo presión a la subida de la cotización del dólar.

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