A propósito de las aberrantes como ilegales detenciones impuestas a Fernando Camacho, Marco Pumari, Jeanine Añez y de tantos otros humildes ciudadanos de quienes nadie reclama, corresponde realizar algunas consideraciones respecto al repugnante tema de los “consorcios jurídicos”, que tienen directa relación con este tipo de ilegalidades mediante los ministerios de Justicia. Se debe enfatizar que para retornar a los causes de la legalidad, el único instructivo válido a jueces y fiscales es el que proviene del cumplimiento de la ley y nada más que de la ley, so pena de que, en vez de hacerse justicia, se incurra en violación de la “independencia judicial interna”, engendrando inseguridad jurídica futura.
En términos generales, el “consorcio” es la reunión de personas o empresas que se unen y asumen el carácter de sociedad, generalmente con fines de lucro. Consecuentemente, el consorcio no es un hecho ilícito en sí mismo.
Pero cosa muy distinta se da cuando un bufete o estudio jurídico ha pactado, ha conformado un “consorcio” con administradores de justicia para resolver dolosamente a su favor los asuntos que atiende, con las respectivas dádivas económicas (coimas), ventajas políticas o las que fueren.
Este vínculo o sociedad de administradores de justicia y bufetes jurídicos es un consorcio delictivo. La relación se da entre el administrador de justicia corrupto y el estudio jurídico corruptor.
Más o menos desde finales de los 70, se decía mordazmente que el verdadero nombre de la Corte Suprema de Justicia era el de “maestranza”, porque “era el taller donde se arreglaban los “autos supremos” al calor de los “consorcios jurídicos” y tal como se ve públicamente, la maquinaria sigue funcionando.
Este consorcio ilícito se produce también cuando un componente de un estudio jurídico, a título de “notable”, es designado administrador de justicia y los asuntos que atiende su bufete los lleva a su despacho judicial para resolverlos inescrupulosamente él mismo. (Páginas Constitucionales. Gonzalo Peñaranda Taida. Prólogo Benjamín Miguel Harb, págs. VIII, 193. 1996.)
Existe también otra categoría funesta de este consorcio delictivo, cuando el gobierno es el que, mediante el Ministerio de Justicia o sus abogados, ejerce presión sobre magistrados, vocales, jueces, fiscales, personal administrativo de la justicia, a fin de que sus órdenes se cumplan al pie de la letra. Aunque también se produce esta relación sin necesidad de presión, porque los administradores de justicia son militantes o esbirros del propio gobierno, elegidos vía elecciones judiciales o directamente por el poder político.
El Ministerio de Justicia es el encargado de ejercer este acto corrupto, cuyo ministro es fatalmente un abogado. Ministro que generalmente o es el jefe o es componente de un estudio o bufete jurídico que ejerce influencia delictiva sobre el Órgano Judicial.
El abogado independiente, que no tiene vínculos con el gobierno, con grupos de poder, con gente adinerada, tiene de antemano su causa perdida y echada la mala suerte de su defendido.
Hágase memoria y recuérdese, con nombres y apellidos notables, quiénes fueron los tantos ministros de Justicia que pasaron por los diferentes gobiernos. Recuerden el enorme grado de influencia que poseían sobre la justicia, incluso mediante el poder de una simple llamada telefónica, y verán que lo expuesto se cumple al pie de la letra. Eso de “salvo honrosas excepciones” es una fraseología vergonzante propia del “queda bien”.
El autor es jurista.
