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Incidencias de la trillada preclusión

Gonzalo Peñaranda Taida

El proceso judicial se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior. Cuando una etapa ha sido clausurada se dice que dicho acto ha “precluido”, por lo que ninguna de las partes puede renovarlo o revisarlo, por eso la palabra preclusión viene de pre, antes y de claudo, cerrado, ya no puede volverse sobre lo actuado.
El principio de preclusión está presente en toda la legislación procesal porque de no existir sería imposible la existencia de proceso judicial alguno, ya que éste nunca terminaría, por estar eternamente sujeto a revisiones.
También está presente en la legislación electoral, al establecerse en el Art. 190 de La Ley del Régimen Electoral: “(PRECLUSIÓN DE PROCESOS). Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia”. (¡!) de ahí que causa gracia que el TSE exija la aprobación de una ley estableciendo la preclusión cuando ésta ya está prevista.
Desde luego que la redacción de este artículo es muy genérica, podría prestarse al abuso y arbitrariedad, por ejemplo, en caso de detectarse un fraude electoral en tiempo imprevisto, nadie podría efectuar reclamo pidiendo la anulación del acto viciado.
Por lo señalado, el TSE no requiere de otra ley de preclusión, teniendo en cuenta además que la Ley del Órgano Electoral en su art. 4 expresa: “Autonomía e Independencia. El Órgano Electoral Plurinacional tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado. No recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico”.
Sin embargo el problema del TSE es (o era) otro, se quejaba porque el Tribunal Constitucional Plurinacional y las salas constitucionales de la justicia ordinaria, revisen sus resoluciones mediante acciones constitucionales, prevaleciendo estos fallos por encima de los del TSE, por lo que pedían se dicte dicha ley de preclusión -decían- para estar “blindados”, cuando lo que les corresponde a los vocales del TSE es hacer valer la ley que establece su independencia y actuar con firmeza sin doblegarse ante el TCP.
Pero, claro, en este caso, como en otros, el TCP, con magistrados de facto, prorrogados y dependientes del Órgano Ejecutivo, ejerce tal poder sobre el TSE que a éste le tiemblan las rodillas cuando se le dice que “las resoluciones del TCP son de cumplimiento obligatorio” y termina sucumbiendo ante el TCP, olvidando que la Constitución establece la independencia y separación de los órganos del Estado. Queda claro, que vocales electorales con amor propio, en vez de pedir una ley de preclusión hubieran preferido renunciar a sus cargos, antes que subordinarse a poderes extraños.
Lo cierto es que el mismísimo TSE es el que por iniciativa propia se subalterniza al pedirle al TCP “medidas cautelares”, sometiéndose expresa y voluntariamente a dicho TC cumpliendo sagradamente las resoluciones de los autoprorrogados, para cuyo propósito el Presidente del TSE expresa en el periódico El Deber de 9/6/2025: “El TCP está por encima de todos los otros órganos públicos. Quizás creamos, como país, un ente muy poderoso”. Acotando que “Tuvimos una reunión conjunta (con el TCP) y hubo un acuerdo verbal: (…) no bloquearán el proceso. (…). Confío en que la palabra empeñada se cumpla.”… es en ese nivel que se están tratando los delicados asuntos electorales.
Mientras exista el Tribunal Constitucional en Bolivia, supuesto custodio de la Constitución, nacido fallido desde su primera conformación en 1998 mediante el “cuoteo partidario”, hoy con autoprorrogados o incluso sin ellos, será siempre un simple instrumento perturbador de la institucionalidad boliviana, puesto al servicio del poder de turno.
El Tribunal Constitucional es una institución que en algunos países rige y en otros no, pero está comprobado que es inadaptable a la atrasada estructura boliviana y al viabilizar la perjudicial inseguridad jurídica ahuyentará cualquier inversión extranjera, inversión externa alentada con éxito hasta por países alejados de la metrópoli capitalista, como Vietnam, Camboya, Laos, inclusive la misma China.

El autor es jurista, fue Senador de la República.

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