La reelección presidencial ha sido uno de los temas más polémicos en la política boliviana de los últimos años, en torno al Art. 168 de la CPE de 2009, que establece: un presidente solo puede ser reelegido una vez de forma continua. Sin embargo, esta norma no aclara si puede volver a postularse después de dejar pasar un periodo, lo que ha generado distintas interpretaciones legales y políticas.
En 2016, el pueblo boliviano votó en el referéndum del 21F y rechazó la modificación del Art. 168 para permitir más reelecciones. Pese a ese resultado, en 2017 el (TCP) emitió una Sentencia Constitucional (SC) declarando: “la reelección era un derecho humano”, permitiendo a Evo Morales volver a postularse. Más adelante, la CIDH opinó que la reelección indefinida no es un derecho humano y va en contra de los principios democráticos.
En 2023, una nueva Sentencia del TCP cambió el rumbo: anuló la decisión de 2017, ratificó el resultado del 21F y confirmó que no puede ser presidente más de dos veces, ni siquiera con un mandato intermedio. En 2025 el TCP emite una nueva Sentencia complementaria a la del 2023.
Esta introducción da paso a un análisis completo de este recorrido legal y político que ha marcado el rumbo democrático de Bolivia.
- La actual Constitución, establece en su Art. 168 que: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
A primera vista, esta norma limita expresamente la reelección a dos mandatos consecutivos, es decir, permite un solo periodo de reelección inmediata.
Sin embargo, la redacción omite referirse a la posibilidad de una reelección discontinua cuando un expresidente se presenta nuevamente tras haber dejado pasar al menos un mandato. Generando un vacío legal que ha sido objeto de interpretaciones dispares, algunos sostienen “lo que no está prohibido está permitido”, otros consideran “el espíritu de la norma impide toda forma de reelección más allá de dos mandatos, consecutivos o no”.
- El 21 de febrero de 2016, el gobierno del MAS impulsó un referéndum constitucional vinculante para modificar el artículo 168 y permitir una segunda reelección consecutiva, lo que habilitaría a Evo Morales a postularse para un cuarto mandato.
El resultado fue claro: NO: 51.3% – SÍ: 48.7%. La mayoría del pueblo boliviano rechazó esta posibilidad. Sin embargo, ese mandato popular fue ignorado un año después por el TPC, que lo dejó sin efecto a través de una polémica SC Nº 048/2017.
- En noviembre de 2017, el TCP dictó la SC 084/2017, en la que estableció que el derecho a ser elegido es un derecho humano protegido por el Art. 23 de la CADH.
Basado en esta interpretación, se declaró inaplicable el Art. 168 de la CPE, habilitando a Evo Morales a postularse nuevamente, a pesar del 21F y de la CPE.
- En 2021, la CIDH, emitió la Opinión Consultiva OC-28/21, en la que contradijo frontalmente el criterio del TCP boliviano, declarando: “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana”. Además de inconstitucional al Art. 168 de la CPE, y de permitirla atentaría contra el principio de alternancia y los fundamentos del sistema democrático, dejando claro que los Estados pueden y deben establecer límites a la reelección para proteger sus instituciones.
- En diciembre de 2023, el TCP emitió la SC Nº 1010/2023-S4, que revierte el precedente de la SC Nº 048/2017 y establece que:
– El derecho a ser elegido no es absoluto y puede ser limitado por razones democráticas.
– La reelección indefinida no está permitida por la CPE ni por los tratados internacionales.
– Se ratifica la validez del referéndum del 21F como expresión vinculante de la soberanía popular.
– Se reafirma que no hay posibilidad de reelección discontinua si ya se cumplieron dos mandatos continuos. Cerrando el vacío legal del artículo 168, al afirmar que la prohibición de más de dos mandatos debe entenderse como total, incluso si no se menciona expresamente la reelección discontinua.
- La más reciente interpretación del (TCP), emitida en mayo de 2025, establece de manera categórica que ningún ciudadano puede ejercer más de dos mandatos presidenciales, ya sean consecutivos o alternos. Esta posición fue formalizada, que complementa y refuerza la anterior Sentencia 1010/2023. Enfatizando “nadie puede perpetuarse en el poder continua ni discontinua”.
- Desde una mirada democrática y respetuosa del equilibrio institucional, no es correcta la reelección indefinida, ni continua ni discontinua, cuando ya se han ejercido dos mandatos presidenciales.