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Rechazan cuestionamientos

TSE niega que proyecto de ley 428 busque blindar un fraude

> Misiones nacionales o internacionales no están impedidas de poder realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones. Actualmente, se han cursado invitaciones a diferentes organismos para que participen de los comicios 2025.

Ante versiones emitidas por parlamentarios respecto a que mediante el proyecto de ley 428, se pretende resguardar el principio de preclusión con el fin de “blindar un fraude”, desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se señaló que dicha afirmación es “absolutamente falsa”, aclarando que dicho principio ya esta contemplado en la normativa nacional y estuvo vigente en las elecciones de 2020.
El ente electoral detalló que el proyecto en cuestión forma parte de un paquete de leyes que presentadas ante el Órgano Legislativo para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2025, en este caso, para evitar que resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral.
La modificación al proyecto de ley que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) menciona lo siguiente, respecto a la preclusión: “Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.
Para el TSE, esto no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones. Al respecto, se han cursado invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto de 2025.
“A raíz de estas desafortunadas declaraciones, se ha especulado también, por parte de algunos usuarios en redes sociales, que con el proyecto de ley 428 se impediría la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, lo que también es falso”. En el marco de la Ley del Régimen Electoral, los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma.
Asimismo, se recuerda que la iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, desarrollado el mes de febrero de 2025, donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la ALP, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado.
“El TSE desvirtúa todo tipo de información falsa que pretende generar dudas al trabajo que realiza la institución en la administración de las Elecciones Generales 2025”, sostiene.

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