sábado, junio 14, 2025
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¿Tribunal Constitucional versus democracia?, el peligro de un poder sin control

Rolando Coteja Mollo

En el entramado de los sistemas democráticos contemporáneos, la presencia y el rol de los tribunales constitucionales han suscitado un debate constante y cada vez más intenso. Esta discusión se agudiza ante la percepción, cada vez más extendida, de que estos órganos jurisdiccionales han adquirido un «supra poder» capaz de obstaculizar procesos políticos, como las elecciones judiciales y nacionales (en este caso), generando interrogantes sobre su necesidad y sus límites. A la luz de los recientes acontecimientos en nuestro país y la diversidad de modelos existentes, resulta imperativo llevar a cabo una reflexión sobre la necesidad y los contornos precisos de la actuación de esta institución.

Contrariamente a la noción de que los tribunales constitucionales representan una anomalía dentro del panorama europeo, la tendencia predominante desde la segunda mitad del Siglo XX ha sido su notable expansión. De los 46 Estados miembros que integran el Consejo de Europa, 33 naciones han optado por establecer un tribunal constitucional o un órgano de naturaleza similar, encargado de ejercer la fiscalización de la conformidad de las leyes con los preceptos constitucionales. Países con una larga tradición democrática y un arraigado respeto por el Estado de Derecho, como Alemania, España, Italia y Francia, han consolidado estos órganos como pilares en la garantía de la supremacía constitucional. No obstante, es importante señalar la existencia de excepciones relevantes, como el Reino Unido, donde la función de revisión judicial recae en la Corte Suprema y no en un tribunal especializado de naturaleza constitucional.

Hay que destacar que no todos los países europeos han optado por la figura de tribunales constitucionales especializados para la protección de su ordenamiento constitucional. En sistemas jurídicos como el británico, la revisión de la constitucionalidad de las leyes se lleva a cabo a través de la jurisdicción ordinaria, lo que, en principio, limita el riesgo de una excesiva concentración de poder en un único órgano jurisdiccional. Por otro lado, la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, un órgano consultivo en materia constitucional, ha emitido recomendaciones precisas señalando que la anulación de elecciones por parte de tribunales constitucionales debe constituir una medida de carácter excepcional, estar regulada por ley y justificada, con el objetivo primordial de no socavar la confianza de la ciudadanía en la integridad del proceso democrático.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en su concepción primigenia, se establece como el intérprete supremo de la Constitución, investido de la misión de controlar la constitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo, proteger los derechos consagrados en la Constitución y resolver los conflictos de competencias que puedan surgir entre los diversos órganos del Estado. Sin embargo, esta posición de privilegio y la trascendencia de sus decisiones pueden, en la práctica, derivar en una preocupante ausencia de mecanismos de control efectivos sobre sus propias actuaciones, generando así la percepción de un poder que opera sin contrapesos institucionales adecuados.

En nuestro país, el TCP ha sido objeto de críticas por parte de amplios sectores políticos y sociales debido a sus decisiones de anular y/o entorpecer procesos electorales y prorrogar mandatos de autoridades, acciones que han sido calificadas como atentados directos contra los principios de la democracia y que han suscitado un debate sobre la legitimidad y los límites de su poder.

Las resoluciones emitidas por el TCP, mediante las cuales se anuló el proceso electoral en algunos departamentos, destinado a la renovación de las autoridades judiciales y dispuso la extensión del mandato de los magistrados en ejercicio, han sido interpretadas por varios sectores y del espectro político como una extralimitación flagrante de sus competencias constitucionales y una seria amenaza al delicado equilibrio de poderes (órganos) que sustenta el sistema democrático. Estas acciones han generado un cuestionamiento acerca de si la institución, continúa respondiendo a los principios esenciales de la supremacía constitucional o si, por el contrario, se ha transformado en un actor político con la capacidad de bloquear o condicionar procesos para la vida democrática.

La existencia de un tribunal constitucional puede desempeñar un rol fundamental en la protección efectiva de los derechos y en la garantía del pleno respeto al Estado de Derecho. Sin embargo, su diseño institucional debe contemplar de manera explícita la implementación de mecanismos de control y la definición precisa de los límites de su poder interpretativo y decisorio.

La experiencia comparada a nivel internacional revela que ni la supresión total de estos órganos ni la concesión de un poder absoluto y sin restricciones constituyen la solución óptima. En cambio, se requiere una reforma que fortalezca su legitimidad ante la ciudadanía, promueva la transparencia en sus acciones y garantice su sujeción irrestricta a los principios democráticos que deben guiar su funcionamiento, evitando de esta manera el riesgo de que se convierta en un «supra poder» que, lejos de proteger la Constitución, termine por debilitar sus fundamentos esenciales.

 

El autor es politólogo-abogado y docente universitario.

rcoteja100@gmail.com

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