domingo, mayo 19, 2024
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Aristas de la transitabilidad

Luis Alberto Callapino López

Conforme al artículo 5, numeral 2, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, uno de los objetivos principales de la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia, es desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios.

En ese marco normativo, el Subsistema Regular entre sus objetivos dispone; formar integralmente a los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica tecnológica; mediante la articulación del Bachillerato Técnico Humanístico (BTH), a partir de sus vertientes; tecnología y producción para la obtención del título en Técnico Medio de una determinada carrera (especialidad).

En esa dirección, el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, también adopta el carácter Técnico Humanístico, en razón a las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología, en respuesta a potenciar las capacidades productivas.

En tal sentido, la educación de personas jóvenes y adultas es también de carácter Técnico Humanístico, destinado a participantes mayores a quince años con procesos de formación por niveles y etapas; al concluir las mismas se entregará una certificación y de manera gradual la mención Técnico Medio, lo cual habilitará la continuidad en la formación del nivel superior.

Con tales antecedentes, el BTH en el Subsistema Regular y en Educación Alternativa y Especial, posibilita a los bachilleres que obtengan el título de Técnico Medio, transitar (previas las formalidades de rigor) a los Institutos Técnicos y Tecnológicos.

Al respecto, el Reglamento del BTH aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0244/2023, dispone que la transitabilidad, tiene que ver con procesos académicos en los que los bachilleres con nivel Técnico Medio deben transitar a Institutos Técnicos y Tecnológicos, reconociendo el título y la formación académica recibida, viabilizando la continuidad de sus estudios en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

Para ser más precisos, el artículo 6 del Reglamento del BTH, establece que, los bachilleres que obtengan el título de Técnico Medio, podrán transitar a los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, convenio o privado, debiendo inscribirse al Segundo Año (anual) o Tercer Semestre (semestral).

Al respecto, cabe aclarar que las carreras de transitabilidad al nivel superior, son aquellas cuyos planes y programas de estudio fueron articulados y compatibilizados entre unidades educativas y centros de educación alternativa Técnico Humanísticas Plenas e Institutos Técnicos y Tecnológicos.

Por consiguiente, la transitablidad también está refrendada en el artículo 30 del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio; sin embargo, todavía se constituye en un anhelo, en razón de la burocracia administrativa que impide a que más bachilleres con Título de Técnico Medio transiten a alguna carrera técnica del nivel superior.

 

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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