miércoles, mayo 15, 2024
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Señala estudio de Ipsos Ciesmori

77% de la población no desea una nueva candidatura de Evo Morales

Un estudio de Ipsos Ciesmori reveló que el 77% de la población del eje central del país rechaza una nueva intención de repostulación del dirigente cocalero, Evo Morales, a las elecciones generales en 2025.
La encuesta fue realizada del 4 al 11 de abril, a 400 personas mayores de edad en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. De ellos, solo un 8% considera que Morales debería volver a insistir en postularse, mientras que el 16% restante no sabe (6%) o prefirió no responder (10%).
El pulso del Monitoreo de Opinión Pública (MOP) concluyó que “en cada ciudad, una amplia mayoría coincide en que el expresidente Morales ya no debería ser candidato”, señala el matutino Correo del Sur.
Los resultados del estudio muestran que Cochabamba y La Paz, con 86% y 80%, respectivamente, son los dos departamentos con más alto nivel de oposición manifiesta a una nueva aspiración presidencial de Morales.
Por otra parte, Santa Cruz (74%) y El Alto (70%) también reflejan una marcada resistencia “a que Morales no debería insistir y debería acatar la decisión del Tribunal Constitucional”, que a fines del año pasado declaró que la repostulación indefinida no es un derecho humano.
En las dos primeras ciudades mencionadas, apenas un 6% (Cochabamba con 1% y La Paz con 5%) cree que el jefe del masismo hace bien en insistir. Mientras, en El Alto, el apoyo a esta opción es del 17%; y en la capital cruceña, del 7%. Los que se abstuvieron de dar una respuesta fluctúan entre el 9 y el 11%, mientras que los que escogieron “no sabe o no precisa” oscila entre el 2 y el 8%.
El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) acogió la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y un informe de Comisión de Venecia, para emitir la Sentencia Constitucional 1010/2023 en la que se dispone que la “reelección no es un derecho humano” y que el presidente y el vicepresidente pueden ejercer su mandato solo por dos períodos continuos o discontinuos.

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