Vidal Calderón Vega
A continuación de la insurrección popular desarmada conservadora (hay también insurrecciones armadas contra la ley) que causó la caída del presidente Evo Morales y la instauración del gobierno provisional de corte constitucional desempeñado por la Dra. Añez; empezaron las persecuciones políticas por el actual gobierno, con la apariencia de procesos judiciales. Estas acciones estaban más dirigidas a las autoridades y cívicos del Departamento de Santa Cruz, que dieron lugar a la violenta y bien planificada detención del gobernador Luis Fernando Camacho.
La interpretación del gobierno, de que la detención del gobernador de Santa Cruz fue un acto judicial, se contradice visiblemente con las circunstancias en las que se llevó a cabo, con el equipamiento para el traslado del detenido a La Paz, por lo que es insostenible que fue un acto eminentemente judicial.
El gobierno no aplica sus principios doctrinarios que establece en su Estatuto Orgánico, sino la de la democracia, el indigenismo y en forma implícita el del socialismo, que no es el simple cambio de gobierno dentro del sistema democrático: es el cambio social y sus relaciones; y la desaparición de todas las instituciones democráticas: de la propiedad privada, de la religión de las comunidades autóctonas indígenas y las cooperativas y del Estado. Por este comportamiento político del gobierno, la detención de Camacho parece más que un acto judicial, fue el empiezo de un “golpe de Estado” al gobierno local de Santa Cruz.
El Estado boliviano adopta los principios democráticos para su gobernación. Con base en esta determinación, distribuye el poder en nivel central, que abarca todo el territorio nacional, sus habitantes y órganos, y el autonómico que comprende los departamentos, sus habitantes y órganos. Es sobre la base de esta distribución del poder que se crea el Estatuto Orgánico del Departamento de Santa Cruz, en el cual, artículo 26, se inserta en forma implícita las causas para la acefalía del Gobernador de Santa Cruz, y el procedimiento a seguir en tal caso. Las dos primeras (por muerte y renuncia) son categóricas, que las hacen inobjetables; su aplicación en cambio con el tercero (ausencia) se interpreta que es voluntario y no por presiones de grupos políticos o individuales, o por instaurar procesos, entre fraudulentos o ilegales.
Las notas que caracterizan esta clase de normas son taxativas, que quiere decir que está prohibido aumentar más casos de acefalía e indelegables, es decir, el Gobernador no puede delegar sus atribuciones a otras autoridades, y funcionan bajo el principio de lo que no se ha dicho está prohibido.
En consecuencia, el señor Camacho seguirá siendo un Gobernador hasta que se produzca acefalía por uno de los casos que indica el artículo 26 del Estatuto Autonómico.
Para dar apariencia de legalidad al nombramiento de facto o ilegal de Gobernador en la persona del Vicegobernador, habían presentado acción de cumplimiento, que no tiene relación con el artículo 26 del Estatuto Autonómico que crea derecho bajo condición suspensiva (acefalía del Gobernador). Aunque existiera acefalía no se puede aplicar la acción de cumplimiento en la forma presentada, donde no existe materia justiciable.
La demanda o demandas que se le sigue a Camacho por la vía ordinaria provienen de otra que se denomina golpe de Estado, los cuales son incompatibles con el golpe de Estado, que es la vulneración de las normas constitucionales para asumir el poder. Por lo que esta demanda de cumplimiento no procede para relevo del gobernador Camacho.
La presente nota está basada en el artículo 21 numeral 5 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
