miércoles, abril 24, 2024
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Diputados aprobaron norma que incrementa penas por prevaricato

La Cámara de Diputados sancionó el Proyecto de Ley que aumenta de 10 a 20 años de privación de libertad, la pena para jueces y fiscales que incurran en el delito de prevaricato al favorecer a feminicidas, infanticidas o violadores de niños y adolescentes. La referida norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.
La diputada oficialista, Lidia Tupa, presidenta de la comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, afirmó que con la aprobación de esta normativa se toman medidas a corto plazo para avanzar en las reformas a la justicia que son demandadas por la población en su conjunto.
“Esta ley tiene por finalidad modificar tres normas importantes, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal para garantizar que ninguna persona que haya cometido estos delitos (feminicidio, infanticidio, violación a menores) sea beneficiada”, explicó.
Argumentó que se trata de una medida importante que permitirá devolver la confianza de las víctimas en el sistema judicial.
“Estamos a la espera de que sea promulgada por el Órgano Ejecutivo, y que a partir de ese momento ningún autor de estos delitos sea beneficiado. Para nosotros, los niños, las niñas, las mujeres de nuestro país, son sectores vulnerables que, como autoridades y Gobierno, tenemos que proteger”, remarcó Tupa.
El titular de Diputados, Freddy Mamani Laura, detalló que, el proyecto de ley 179 modifica el artículo 173 del Código Penal, correspondiente al delito de prevaricato, para que, aquellos jueces o fiscales que hayan beneficiado de manera irregular a feminicidas, infanticidas, violadores de infantes, niños, niñas o adolescentes reciban una pena de 20 años de cárcel. A la fecha, la sanción era de cinco a 10 años.
“También se ha modificado el artículo 174 que tiene que ver los Consorcios. Hasta ahora la sanción solo alcanzaba a jueces, fiscales y abogados, pero con el proyecto de ley, se ha incorporado a magistrados, vocales, conciliadores, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales”, apuntó.
En cuanto a las reformas al Código de Procedimiento Penal, explicó que se modificará el artículo 231 para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan ser beneficiados con otra medida cautelar que no sea la detención preventiva.
Detalló que también se proyectan cambios en el artículo 239 para que las personas privadas de libertad que hayan incurrido en los delitos mencionados y padezcan de alguna enfermedad grave o se encuentren en estado terminal, puedan solicitar la cesación de las medidas cautelares mostrando únicamente un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF), añadió.
Finalmente, sobre las modificaciones al Código de Ejecución Penal y Supervisión, mencionó que, el principal cambio establecido es en el artículo 174 referido a la Libertad Condicional, que no procederá para personas que hayan cometido los delitos mencionados.

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