viernes, abril 26, 2024
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Reglamento de evaluación educativa

Estamos próximos a cumplir dos años de psicosis colectiva que hemos sufrido por Covid-19; sin posibilidad de que nuestros hijos/as asistan regularmente a la escuela. El 7 de diciembre concluirán las actividades educativas programadas para esta gestión. En las ciudades capitales de cada departamento continúan las clases virtuales a distancia. En área rural hay clases presenciales, por exigencia de las autoridades comunales y falta de medios tecnológicos para conectarse a Internet.
Al concluir el tercer trimestre, llegan las evaluaciones finales de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. El Ministerio de Educación, bajo Resolución Ministerial N° 0473/2021, aprobó el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, para normar el sistema de evaluación de los procesos educativos, aplicables a niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Fijando específicamente en el artículo 10.I: “La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizajes del desarrollo curricular es responsabilidad del Director/a, Comisión Técnico Pedagógica, maestros, estudiantes y padres de familia de la Unidad Educativa”.
Concibiendo la evaluación como “proceso de valoración de ‘aprendizajes’ a través del análisis, reflexión crítica y constructiva de la formación integral y holística de los estudiantes; valoración de la metodología de los maestros/as, aplicados en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, que permita a la comunidad educativa identificar logros, limitaciones y dificultades en los procesos educativos a partir de la comprensión, reflexión y el diálogo para la toma de decisiones mediante acciones dinámicas, permanentes y sistemáticas, reorientando oportunamente la práctica pedagógica”.
Entre los objetivos, la evaluación orienta la transformación social, por medio de la investigación exploratoria y producción creativa como estrategia pedagógica; contribuye al desarrollo integral y holístico de los estudiantes; brinda información de los procesos y resultados de la actividad educativa de maestros, estudiantes, familia y comunidad; orienta el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica en cada Unidad Educativa; apoya a los maestros y estudiantes de manera oportuna y precisa para lograr los objetivos propuestos; orienta la evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales; promueve procesos de participación democrática e integral de los actores de la comunidad educativa que contribuyen al mejoramiento de la evaluación en el desarrollo curricular.
Evaluación educativa caracterizada por ser integral y holístico, porque permite valorar el desarrollo de las dimensiones del ser, saber, hacer y decidir de los estudiantes; científica, porque es un proceso sistemático y metódico que aplica instrumentos de observación, recopilación, sistematización e interpretación de la información para identificar logros y dificultades de enseñanza y aprendizaje; dialógica y reflexiva, porque a través del diálogo, respeto a las diferencias y cumplimiento de responsabilidades, se analiza y valora logros, limitaciones y dificultades del desarrollo curricular; orientadora, porque a partir de la información generada se toma decisiones para el ajuste de los procesos educativos; flexible, porque permite aplicar variedad de estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.
Esta normativa de evaluación establece que la asistencia de los estudiantes durante el desarrollo curricular es obligatoria e indelegable. Asimismo, afirma en el Art. 32 que la promoción en nivel inicial es previo cumplimiento del plan de estudios. En primaria y secundaria, la evaluación responde al proceso de valoración cuantitativa y cualitativa del desarrollo curricular por trimestres, promedios anuales menores a 51 puntos en una o más áreas (asignaturas), quedarán retenidos en el mismo curso, perdiendo el año escolar.

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