jueves, abril 25, 2024
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El pueblo exige abrogación de la Ley 1.386 y anulación del PL 218 por inconstitucionales

La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 21 que “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: Numeral 5.- A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. 6.- A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. Artículo 56 II. “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”.

Luis Arce, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional subordinada, ordena aprobar leyes INCONSTITUCIONALES, como el Proyecto de Ley 218 que vulnera el derecho a la privacidad, propiedad privada, presunción de inocencia,  debido proceso, libertad de expresión, de comercio, libertad de asociación y otros. Con esta ley mordaza todos somos sospechosos de que nuestros ahorros de años son mal habidos y pueden ser confiscados sin proceso, por simple denuncia de algún masista que quiere apropiarse del producto de trabajo con años de sacrificio.

En las ciudades Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Potosí, Tarija y Oruro, mujeres, jóvenes, personas incluso de la tercera edad, salieron a marchar y bloquear las calles con pititas, llantas y la tricolor, que son las armas de la democracia, con fervor cívico y convicción para exigir al gobierno que garantice una vida libre de violencia. Sin embargo, el gobierno de Arce ordenó a sus huestes arremeter contra el Soberano, con uso de palos y armas blancas y fueron a provocar, incluso agredir a mujeres. Y el Ministro de Gobierno ordenó a los policías desbloquear utilizando gases lacrimógenos, apoyando a los militantes del gobierno masista.

En La Paz, en la Plaza San Francisco, en la calle 21 de San Miguel, avenida Montes, Miraflores y el centro urbano, los servidores del Estado en horas de trabajo fueron a tratar de desbloquear, utilizando piedras, palos, incluso armas blancas, con instrucciones de agredir a los vecinos que salieron a las calles para exigir el cumplimiento de la Constitución y la anulación de las leyes malditas que atentan contra los intereses del Soberano. En Santa Cruz, específicamente en el Plan Tres Mil, hubo enfrentamientos entre los vecinos de la zona y gente llevada para ocasionar destrozos. Como siempre, apresaron a personas inocentes para sembrarles delitos y procesarlos con la intención de amedrentar al pueblo que solo sale para exigir al gobierno respeto a la Constitución.

Exigimos al gobierno de Arce que ordene ANULAR el PL 218 y la abrogación de la Ley Nº 1.386, para evitar más odio entre bolivianos y la división que está ocasionando con la aprobación de leyes malditas con las que pretende someter al pueblo boliviano, por las consignas del Adendum del Alba, del Foro de Sao Paolo, plasmados en los siguientes artículos;

Art. 9 (Atribuciones de la UIF), numerales 3, 6, 8, 10 y 11, 3) realizar actividades de INTELIGENCIA, 6) Recibir de los sujetos obligados los reportes sospechosos SIN LÍMITE de monto. Art. 17 (Sujeto Obligado), que atenta contra la propiedad privada, al ser develado nuestro secreto profesional como notarios de Fe Pública, abogados, contadores. Según el Art. 18 (Deber de Informar), tienen el deber de remitir información a requerimientos de la UIF, las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades comerciales y no comerciales, asociaciones civiles. Art. 31 (Facultades de Investigación), en investigaciones de delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo, el Ministerio Público, con el apoyo de las funciones de los investigadores policiales, podrá acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona, así como realizar ALLANAMIENTOS de lugares específicos. Art. 49 (Congelamiento de Fondos y otros Activos), Parágrafo II, “El congelamiento preventivo se aplicará sin demora, a fondos y otros activos de propiedad de personas naturales o jurídicas”. Disposición Final Primera, Parágrafo I, “La procuraduría General del Estado podrá participar e intervenir como sujeto procesal de pleno derecho sin necesidad de constituirse en querellante”. Y otros artículos, como 3, 5, 10, 11, 12 y 26 son violatorios a la Constitución Política del Estado.

 

Angélica Siles Parrado, Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

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