domingo, mayo 19, 2024
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La prueba desde la perspectiva del servicio policial

Juristas plantean el siguiente problema: ¿prueba el Juez Civil? La prueba se encuentra en el centro del conflicto, entre los actos de postulación de las partes y el acto decisorio; la demostración corresponde a las partes –el demandante, demandado, lo mismo en la reconvención–, porque son las partes quienes tienen la carga procesal de introducir al proceso aquellos elementos que consideren necesarios para demostrar su pretensión o señalar en manos de quién se encuentran para que sean exhibidos, porque quien alega algo tiene que probar (actori incumbir probatio).

El modelo constitucional ‘Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario’ exige a la administración justicia que, en la resolución del conflicto, alcance la verdad material, para lo cual el Código Procesal Civil reconoce los ‘poderes-deberes’ de la Autoridad Judicial y el principio “La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial”. El juez no puede fallar manifestando que las partes no aportaron los suficientes elementos probatorios o argumentar el non liquet. El juez debe tomar la iniciativa probatoria, pero no como medio supletorio, sino para alcanzar la verdad material, como imperativo para postular su decisión final, conforme al artículo 136 del Código Procesal Civil.

La prueba, en la perspectiva del servicio policial, se relaciona con el Derecho Penal, porque el servidor policial coadyuva en la investigación del delito, bajo la dirección del Ministerio Público. Conforme el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, el servidor policial en el momento de realizar la ‘Acción Directa’ en el hecho criminal, no hace referencia a la prueba propiamente tal. El sentido que le da el servidor policial en el escenario criminal es indicio, evidencia y, finalmente, prueba, inmerso el término cadena

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