InicioSeccionesNacionalLímites legales y soluciones
Retención de garantías de alquiler

Límites legales y soluciones

La devolución de las garantías de alquiler es una de las fuentes más recurrentes de conflicto entre propietarios e inquilinos, el desconocimiento de los límites legales suele derivar en retenciones arbitrarias, abusos contractuales y procesos judiciales. El abogado especialista en derecho civil, Gonzalo Zambrana, explicó los alcances de la normativa.

Frente a este escenario, el abogado aclaró que el depósito de garantía cumple una función específica dentro de la relación locativa: cubrir exclusivamente alquileres pendientes, servicios básicos impagos y daños materiales ocasionados al inmueble. Sin embargo, el jurista enfatizó que los montos retenidos deben responder estrictamente a perjuicios reales y comprobables.

«No puede abusarse de la garantía», remarcó el especialista al explicar que, ante situaciones como la rotura de un vidrio, el propietario solo está facultado para descontar el costo exacto de la reposición, quedando prohibida la retención total del dinero sin una justificación proporcional.

Cuando las partes no logran un entendimiento sobre las reparaciones o la devolución del saldo, Zambrana aconseja recurrir a la conciliación extrajudicial. No obstante, si se detecta una actuación maliciosa por parte del propietario, como ocurre en casos de locales comerciales o viviendas donde se niega la restitución de sumas considerables, los afectados tienen la vía expedita para iniciar acciones legales.

Dichos procesos pueden derivar no solo en la devolución del dinero, sino también en la condena al pago de daños, perjuicios y los costos procesales correspondientes. Asimismo, se recordó que las obligaciones patrimoniales son transmisibles; por tanto, si el propietario fallece, sus herederos asumen la responsabilidad legal de responder por las garantías pendientes de devolución.

En cuanto a los contratos de anticrético, la normativa diferencia que no existe una garantía adicional de carácter obligatorio, salvo que ambas partes la hayan acordado e incluido de manera voluntaria en el documento legal.

Por otro lado, respecto a situaciones complejas como el uso de la garantía para cubrir el último mes de arrendamiento o el abandono anticipado del inmueble por parte del inquilino, el abogado subrayó que estas acciones deben ser respaldadas por acuerdos mutuos o sujetarse estrictamente a las cláusulas estipuladas en el contrato, advirtiendo que la extracción no autorizada de mobiliario empotrado puede configurar responsabilidades de carácter penal. (con información de Red Uno)

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES