Las comunidades Asunción Catavi y Catavi, de Pucarani, solicitan que un juez les explique en su territorio qué implicará el pago de Bs 744 millones que se le exige a Soboce a favor de Fancesa. La Sala Constitucional Primera de La Paz instalará audiencia este jueves 22.
La extracción de piedra caliza ha sido durante décadas la principal fuente de sustento de las familias de Asunción Catavi y Catavi, dos comunidades aymaras del municipio de Pucarani, según sostienen en un recurso judicial.
Hoy temen que ese sustento quede comprometido por la ejecución del fallo que ordena a Soboce pagar 744.315.432 bolivianos a Fancesa. Por esto presentaron una Acción Popular ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según información oficial conocida por este medio.
Las comunidades piden que la ejecución se suspenda de manera provisional hasta que se cumpla su derecho a ser informadas sobre los efectos que el pago tendría en su fuente de trabajo. La Sala Constitucional Primera admitió la acción el 15 de octubre y fijó la audiencia para este jueves 22. El recurso apunta al juez Carlos Quispe Pérez, a cargo del Juzgado Público Civil y Comercial N° 11 de Chuquisaca, que ejecuta la sentencia.
De Catavi a Viacha
Organizadas en la Cooperativa Multiactiva Catavi R.L., las comunidades explotan las áreas mineras “San Calixto” y “La Marmolera”. De ellas salen cada año alrededor de 540.000 toneladas métricas de caliza con destino a la planta de Soboce en Viacha.
Según el memorial, un cobro de esa dimensión podría debilitar la capacidad de operación y de compra de la cementera y, en consecuencia, poner en duda los contratos de provisión de los que dependen los comunarios. El documento subraya que se trata de un riesgo potencial que ningún juez ha analizado y sobre el cual nadie informó a las comunidades.
El mismo criterio
para todos
La demanda apela a la equidad. En el proceso judicial contra Soboce se permitió intervenir a la Gobernación de Chuquisaca, a la Alcaldía de Sucre y a la Universidad San Francisco Xavier, con el argumento de que el daño a Fancesa repercutía en la población chuquisaqueña. Las comunidades de Pucarani piden que se aplique la misma lógica a su caso, porque el golpe económico a Soboce tendría efectos directos sobre el empleo en su región.
Como base legal, la acción cita los artículos 30, 135, 306 y 307 de la Constitución, que protegen los derechos e intereses colectivos y la organización económica comunitaria. Recurre también al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vigentes en Bolivia por las leyes 3760 y 3897, que obligan al Estado a garantizar que estos pueblos entiendan y participen en los procesos judiciales que inciden en su vida.
Las comunidades dejan claro que no buscan intervenir en la disputa comercial entre Soboce y Fancesa, tampoco quieren impugnar la sentencia ni defender a alguna de las partes. Su solicitud se limita a la ejecución del fallo y contiene dos pedidos concretos: que el cobro coactivo se suspenda de forma inmediata y provisional mientras se resuelve la Acción Popular, además que el juez de ejecución acuda personalmente al Centro Poblado de Catavi para explicar en asamblea el estado del caso.
Antecedentes
Fancesa demandó a Soboce por supuesta competencia desleal. Tras años de proceso, los tribunales ordenaron el pago, la decisión fue confirmada en apelación y el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 1190/2026, del 26 de junio de 2026, cuya ejecución es ahora objeto de la Acción Popular.
Piden suspender ejecución del fallo a favor de Fancesa
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