El Gobierno dispuso que la gasolina de aviación Grado 100 proveniente de importaciones sea comercializada a precios de mercado y quede fuera del régimen de subvención, de acuerdo con el Decreto Supremo 5729.
La norma establece un mecanismo específico para la importación y venta de este combustible destinado al sector aeronáutico, bajo el argumento de garantizar su abastecimiento en el mercado interno en el contexto de la emergencia energética declarada por el Ejecutivo.
Según el decreto, las personas naturales o jurídicas privadas autorizadas para importar este producto deberán comercializarlo con las empresas operadoras de las plantas de suministro de combustibles instaladas en los aeropuertos.
Estas empresas podrán adquirir la gasolina de aviación de importadores autorizados o realizar directamente la importación, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
El Decreto Supremo 5729 determina además que el combustible importado será vendido a los usuarios aeronáuticos bajo precios de mercado, sin recursos destinados a subvencionar su comercialización.
La disposición también establece un gravamen arancelario de 0% para la importación de gasolina de aviación Grado 100 hasta el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, fija una alícuota específica para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), conforme a las condiciones previstas en la norma.
El Ministerio de Hidrocarburos deberá reglamentar la aplicación del decreto en un plazo máximo de diez días hábiles y establecer las condiciones del régimen de precios para la comercialización del carburante importado.
