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La independencia judicial frente a la amenaza de un paro

Alejandro Zambrana Fernández

La advertencia de un paro de la función judicial como mecanismo de presión para obtener una mayor asignación presupuestaria plantea un delicado problema constitucional. Si bien resulta legítimo que el Órgano Judicial reclame las condiciones materiales necesarias para garantizar una administración de justicia eficiente, el recurso de medidas de hecho trasciende el ámbito de una reivindicación administrativa y adquiere una dimensión institucional que compromete los pilares del Estado constitucional.
En el marco de la Constitución Política del Estado boliviano, el principio de independencia judicial no solo protege al Órgano Judicial frente a injerencias de los demás órganos del poder público, sino que también exige que su actuación se desarrolle con estricta sujeción al orden constitucional, preservando su imparcialidad y su autonomía institucional. La utilización de un paro como instrumento de presión política puede generar la percepción de una relación de confrontación o “negociación” y, en caso de lograrse el propósito, involucraría un posterior “agradecimiento y deuda moral” con el Órgano Ejecutivo, debilitando precisamente la independencia que se pretende resguardar.
Asimismo, esta situación pone en tensión el principio de separación y coordinación de funciones, previsto por el modelo constitucional boliviano. La discusión sobre la asignación presupuestaria debe canalizarse a través de los mecanismos institucionales previstos por la Constitución y las leyes, mediante el diálogo interorgánico, legislativo y los procedimientos de formulación y aprobación del Presupuesto General del Estado, evitando medidas que afecten la continuidad del servicio público de administración de justicia.
Las implicancias constitucionales de un eventual paro son particularmente graves. La paralización de la función jurisdiccional comprometería el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos fundamentales cuya garantía constituye una obligación permanente del Estado, ello sin contar la directa consumación de responsabilidad disciplinaria establecida en el artículo 187 inciso 15 de Ley de Organización Judicial. En consecuencia, el costo institucional de una medida de esta naturaleza trasciende el conflicto presupuestario y repercute directamente en la seguridad jurídica y en la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
En definitiva, la fortaleza de la independencia judicial no se mide únicamente por la suficiencia de sus recursos económicos, sino también por la observancia de los cauces constitucionales para hacer valer sus demandas, independientemente de la legitimidad o no de las mismas.
Cuando un órgano del Estado recurre a mecanismos de presión propios de la confrontación política y no jurídica, se desdibuja el equilibrio entre los poderes públicos y se alimenta una crisis institucional incompatible con los principios del Estado Constitucional de Derecho proclamado por la Constitución boliviana. La defensa de la autonomía judicial exige, precisamente, que las controversias sobre financiamiento sean resueltas dentro del marco constitucional y no mediante la suspensión de un servicio esencial para la vigencia de los derechos fundamentales.

El autor es abogado.

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