La corrupción de las personas encuentra su mayor expresión, cuando ésta ocupa algún cargo público o tiene poder, de acuerdo con el abogado constitucionalista y penalista, experto en derecho penal económico, normas anticorrupción y compliance penal, Ciro Añez Núñez.
EL DIARIO preguntó al experto sobre la corrupción que afecta a la economía nacional, así como a las familias bolivianas. El experto nos explica qué es y cómo nace esta acción y si las normas bolivianas son suficientes para reducir este tipo de hechos.
Recordemos que recientemente, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la Academia Boliviana de Derecho Penal Económico y Empresarial junto con el Foro Latinoamericano de Delitos Económicos (Flade) llevaron a cabo el Congreso Internacional de Derecho Penal Económico y Lavado de Activo en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (Uagrm), donde varios destacados exponentes nacionales e internacionales participaron. En dicha oportunidad, Añez expuso sobre delitos de corrupción empresarial, responsabilidad y compliance. A continuación, las explicaciones:
1.- ¿Cómo se define la corrupción en la actividad pública y cuál el origen de esta?
En lo que respecta a la corrupción, es un mal antiguo, tan antiguo como el ser humano, que implica y se origina por la pérdida del sentido de integridad, no sólo desde una perspectiva moral sino de completitud y de inclusión.
Las personas son corruptas, cuando empieza a excluir a los demás y sólo piensan en sí mismos y en los suyos (Ej.: sólo y únicamente piensa en él, sus propios hijos y su descendencia). No busca la integridad, no busca la completitud, en verdad, no les importa, el resto.
Por eso, el individualismo egoísta está íntimamente ligado con la corrupción. El corrupto tiene la actitud centrada en el propio interés de manera deshonesta. Esta inclinación de anteponer los propios intereses a los de los demás, puede manifestarse en diversas formas, desde la falta de consideración, el enriquecimiento en base a la mentira, el engaño hasta la manipulación o la explotación.
De allí que la corrupción de las personas encuentra su mayor expresión, cuando ésta ocupa algún cargo público o tiene poder. Esto, se debe a que su corrupción es más visible y, por ende, adquiere su propia corrupción una mayor expresión. Y a su vez, el daño es también enorme y transversal, pues la corrupción tiene además un gran impacto en los Derechos Humanos (por Ej.: caso Fondo Indígena).
Ahora bien, cuando hablamos de actos de corrupción, tenemos, por un lado, a la corrupción privada (esto es, entre particulares, orientado usualmente a delitos con consecuencias de afectación patrimonial, Ej.: estafas, apropiación indebida, falsedades con fines defraudatorios, etc.); por otro, tenemos, a la corrupción pública o corrupción en la actividad pública, que constituye abuso de poder, donde el daño son a los recursos económicos del Estado, y aquí puede ser cometidos por autoridades, servidores públicos; y, también particulares que relacionados con el sector público, causan daño económico al Estado; de allí que la corrupción es considerado un delito económico y comprende varias conductas delictivas como el cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, uso indebido de bienes públicos, malversación y otras formas de aprovechamiento ilegítimo de la función pública.
Esta corrupción pública se acrecienta aún más, cuando se encuentra en un ambiente propicio para su mayor putrefacción, como ser: a) la concentración de poder sin controles efectivos (cuando un servidor público posee amplias facultades discrecionales y existen débiles mecanismos de fiscalización, aumenta el riesgo de corrupción); b) debilidad institucional (la corrupción prospera cuando: los órganos de control son ineficaces, existe impunidad, los procesos disciplinarios son lentos, el sistema judicial carece de credibilidad e independencia y los mecanismos de transparencia son insuficientes); c) incentivos económicos perversos (cuando el beneficio esperado de un acto corrupto es mayor que la probabilidad y el costo de la sanción, algunos agentes consideran racional asumir el riesgo); d) anomia moral y corrupción institucionalizad (es decir, cultura organizacional atrofiada y permisiva, donde prácticas corruptas e irregulares son consideradas “normales”, tales como: favorecer a allegados, cobrar comisiones indebidas, utilizar recursos públicos para fines particulares, contratar personal por afinidad política en lugar de mérito, entre muchas otras más conductas perniciosas normalizadas); e) captura política del Estado por redes de corrupción (se produce cuando grupos políticos, económicos o corporativos utilizan las instituciones públicas para beneficiar intereses particulares en detrimento del interés general, llegando incluso al extremo de incrustación de mafias, tal como señala la doctrina, ya que estas estructuras operan mediante lógicas criminales de lealtad, coerción y beneficio mutuo para subvertir las instituciones públicas).
2.- ¿Bolivia tiene varias leyes para combatir ese mal, pero en la práctica se puso en ejecución para reducir los impactos de esta acción?
En Bolivia, el combate contra corrupción se encuentra vinculada jurídicamente a los principios constitucionales de transparencia, ética pública, legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas en la función pública establecidos en la Constitución Política del Estado y leyes especiales, siendo el principal marco normativo anticorrupción, la Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz con su reforma bajo el rótulo de fortalecimiento, como lo es, la Ley N° 1390 de 13 de agosto de 2021, además de otras disposiciones complementarias, que concibe la lucha contra la corrupción como una política pública destinada a proteger el patrimonio estatal y garantizar el ejercicio honesto de la función pública.
Sobre el papel existe una arquitectura normativa relativamente robusta, pues se han implementado mecanismos concretos, pero los resultados han sido limitados y, en muchos casos, insuficientes para reducir estructuralmente la corrupción, por ejemplo, se desarrollaron diversas herramientas formales: declaraciones juradas de bienes y rentas; sistemas de contratación pública electrónica; auditorías internas y externas; unidades de transparencia en ministerios, gobernaciones y municipios; obligación de rendición pública de cuentas; procesos penales especializados en corrupción; recuperación de bienes obtenidos ilícitamente; mecanismos de acceso a la información pública y participación del control social.
El problema central no suele ser la ausencia de normas, sino la debilidad en su aplicación, en algunos casos, debido a las instituciones débiles por su contaminación generalizada, en otras porque se concentró en castigar una vez cometido el hecho, más que en prevenirlo. Los sistemas modernos de compliance parten de una lógica distinta: a) identificar riesgos; b) diseñar controles; c) detectar señales tempranas; y, d) corregir oportunamente fallas institucionales. No sólo es cuestión de fortalecer más la persecución penal, olvidando la gestión preventiva del riesgo de corrupción.
Existen también informes internacionales especializados, que dan cuenta que Bolivia adolece de politización de la lucha anticorrupción (lawfare). La crítica frecuente de organismos internacionales es que la lucha contra la corrupción puede perder legitimidad cuando se percibe que los mecanismos investigan con mayor intensidad a determinados actores políticos y con menor intensidad a otros. Cuando la ciudadanía percibe selectividad, la confianza institucional disminuye.
Otro de los problemas es la debilidad de los controles internos, concerniente en falencias de auditoría, escasez de personal especializado, procesos administrativos deficientes, sistemas de control poco automatizados, lo cual permite que muchas irregularidades se detecten cuando el daño económico ya ocurrió.
A su vez, la escasa protección al denunciante. Uno de los pilares del compliance moderno es la protección del “whistleblower” o denunciante. Si no existe una auténtica protección, muchos funcionarios temen denunciar por posibles represalias laborales, administrativas o políticas.
A ello, sumar las noticias de prensa, que informan la persistencia de incentivos en diversos niveles del Estado, ya que la corrupción suele crecer cuando confluyen: amplia discrecionalidad administrativa, escasa fiscalización efectiva, alta concentración de decisiones y bajas probabilidades de sanción.
La experiencia comparada demuestra que los países que logran reducir la corrupción no lo hacen únicamente aumentando penas o creando nuevos delitos. Lo consiguen cuando disminuyen las oportunidades para corromperse.
Por ello, el desafío boliviano parece ser menos jurídico y más institucional: pasar de un modelo centrado en la sanción posterior a un modelo de prevención, integridad pública y control permanente de riesgos de corrupción.
Personas se corrompen cuando ocupan cargos públicos o tienen más poder
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