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Corresponde modificar la CPE

No hay posibilidad de destituir al vicepresidente mediante ley

Cuestionando “titulares espectaculares” difundidos en medios y redes sociales, en los que se hace referencia a una posible destitución del vicepresidente mediante ley, el abogado constitucionalista José Carlos Sánchez aclaró que la propuesta del exmiembro del Consejo de la Magistratura, Porfirio Machicado, plantea modificar la Constitución Política del Estado (CPE) para incorporar esta figura y no se habla de una suspensión directa vía norma.
A través de sus redes sociales, el jurista y líder liberal observó la mala información difundida, sobre todo en plataformas digitales, aclarando que el proyecto normativo presentado ante la ALP no plantea una destitución directa del actual vicepresidente Edmand Lara, sino se propone incorporar esta posibilidad en el texto constitucional.
“Los titulares espectaculares que se han puesto no van en relación al contenido del planteamiento que hizo”, explicó Sánchez.
Además, insistiendo en que no existe posibilidad de destituir al vicepresidente mediante ley, lamentó que se busque especular en este tipo de temas en la actual coyuntura.
“Tenemos vicepresidente para largo, hasta que se acabe su mandato. No hay posibilidad de que lo destituyan por medio de una ley, porque se tendría que modificar el artículo 240 de la Constitución. Eso es precisamente lo que están planteando”, puntualizó el jurista, demandando que se deje de informar mal a la población.
El lunes, Porfirio Machicado, exmiembro del Consejo de la Magistratura, presentó ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un proyecto de ley en el que plantea modificar parte del texto constitucional, incorporando la figura de la destitución en el caso del vicepresidente del Estado.
Dicha acción fue malinterpretada por algunos medios y portales digitales al asegurar que la propuesta estaba dirigida a destituir al actual vicepresidente del Estado.
En declaraciones a Fides, Machicado explicó que existe un vacío jurídico en el artículo 240 de la CPE, en el que se establecen los mecanismos de revocatoria para el presidente del Estado, sin especificar estos mismos procedimientos en el caso del vicepresidente, ya sea de manera conjunta o por separado.

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