La Cámara Nacional de Industrias (CNI) expresó su firme rechazo a la aprobación del Proyecto de Ley N° 547/2024-2025, denominada “Ley de Diferimiento de Créditos”, que en las últimas horas fue reglamentada para que las personas puedan acogerse al mismo.
“Esa norma no representa un beneficio para el país; por el contrario, constituye un golpe directo al sistema financiero nacional. Lejos de fortalecerlo, reduce su liquidez y limita su capacidad de otorgar créditos, afectando a las empresas y familias bolivianas que dependen del financiamiento para invertir, producir y generar empleo”, argumenta la CNI en su comunicado.
Las consecuencias de esta medida unilateral, impulsada por las actuales autoridades al final de su mandato, son graves y perjudiciales: Debilita la economía real, erosiona la cultura de pago y vulnera el principio de consenso.
Al restringir la fuente de crédito, se frena la inversión, la producción y el abastecimiento de los mercados, atentando contra el desarrollo y el futuro económico de Bolivia, además se premia la irresponsabilidad y castiga la solvencia, dañando una cultura de cumplimiento financiero que tomó décadas construir. Se transmite el mensaje equivocado de que las obligaciones pueden incumplirse sin consecuencias y, en un Estado de Derecho, las decisiones deben ser resultado del diálogo y la concertación con los actores directamente involucrados. “Imponer normas de manera unilateral solo agrava la desconfianza y la incertidumbre”, aseguran los industriales.
La CNI lamenta, al igual que Asoban, Finrural y Asofin, que “las actuales autoridades, al término de su gestión, hayan inducido la aprobación de esta ley, en lugar de promover medidas responsables, equilibradas y sostenibles en beneficio de toda la población boliviana”, señala el escrito.
Reglamento
Mientras tanto, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 5484 que reglamenta la Ley 1670 de Diferimiento de Créditos para Vivienda Social y Micro y Pequeña Empresa, promulgada el miércoles por el presidente Luis Arce, que establece el plazo del beneficio hasta el 6 de mayo de 2026, para los préstamos vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”, se lee en el primer artículo.
El artículo segundo establece que “las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de seis meses, mismo que concluye el 6 de mayo de 2026. Dichas cuotas comprenderán el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos”.
Aquellos prestatarios que no requieran del diferimiento, podrán continuar con el pago de sus créditos, debiendo manifestar dicha situación de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, según corresponda, mediante los mecanismos que sean habilitados.
Expertos en finanzas recomiendan a las personas que pueden cancelar, a que cumplan con sus pagos, pues de lo contrario significaría mayor carga de intereses al término del plazo determinado por la ley.
Mantienen rechazo a Ley de Diferimiento de Créditos
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