En Bolivia, la Ley Nº 348 —Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia— es un hito de política pública: tipifica violencias, ordena medidas de protección, y obliga a la persecución penal de agresores. Su finalidad: prevenir, atender, proteger, reparar y sancionar.
Sin embargo, en el debate público han ganado espacio narrativas que sostienen que la 348 “se usa para venganzas” o que “basta una denuncia para encarcelar a un hombre”. Parte de ese discurso ignora (o desconoce) que el ordenamiento ya prevé delitos y consecuencias para quien denuncia falsamente, y que la prueba del dolo (“a sabiendas”) es exigente. También pasa por alto que el volumen real de denuncias por violencia es enorme y que la sub-denuncia histórica sigue siendo un problema.
Qué ya dice la ley sobre denuncias falsas
El Código Penal sanciona la acusación y denuncia falsa (Art. 166) con 1 a 3 años de prisión, y hasta 2 a 6 años si la falsedad provoca la condena del inocente. Tipifica además la simulación de delito (Art. 167), castigada con prestación de trabajo de 3 meses a 1 año. Son delitos dolosos: requieren demostrar que el denunciante sabía que imputaba un hecho falso.
El Código de Procedimiento Penal añade una consecuencia económica: cuando el proceso fue provocado por denuncia falsa o temeraria, el juez debe imponer el pago de costas al denunciante (Art. 267 CPP). En la práctica, esta herramienta casi no se activa, lo que deja en sensación de impunidad al denunciado absuelto.
El contexto empírico: muchas denuncias reales, datos escasos sobre falsedad.
El Ministerio Público reportó 50.324/50.325 casos relacionados con la Ley 348 durante 2024, con predominio de violencia familiar. Para 2025, los tableros institucionales muestran que la incidencia se mantiene alta. Las series de la UCB (IISEC) confirman un crecimiento sostenido de denuncias 2021–2023 (45.174 a 51.770). Estos números dimensionan el fenómeno: la violencia es masiva; las denuncias falsas, en cambio, no tienen un registro oficial público y sistemático que permita calcular su tasa, Según registros de la Fiscalía General del Estado.
Esa ausencia de estadísticas oficiales sobre falsedad —y la necesidad de probar el “a sabiendas”— es clave: no hay evidencia de una “ola” de denuncias falsas que eclipse la violencia real. Organizaciones de verificación han advertido que varias afirmaciones virales sobre la 348 son desinformación o extrapolaciones sin respaldo metodológico.
Pese a ello existen casos de uso temerario o instrumental de la denuncia para litigar custodias, venganzas personales o medidas de presión. Cuando el archivo o el sobreseimiento se dicta por hecho inexistente o no participación del imputado, la reacción institucional suele limitarse a cerrar el caso, sin activar automáticamente la responsabilidad del denunciante.
Propuesta normativa y de política pública
La salida no es debilitar la Ley 348 —sería un retroceso en protección— sino cerrar el circuito de responsabilidad por denuncias falsas, con reglas claras y aplicables:
1. Activación automática del control de temeridad
Incluir en el CPP un deber del juez/fiscal: cuando se dicte sobreseimiento por “hecho no existió” o “no participación” (o archivo en esa línea), abrir de oficio una incidencia de verificación de falsedad o temeridad.
2. Graduar sanciones proporcionales (sin duplicar tipos penales)
o Vía penal (ya vigente): Art. 166–167 CP cuando haya prueba de “a sabiendas”.
o Vía procesal-económica: hacer obligatorio el resarcimiento de costas, gastos y honorarios al denunciado absuelto cuando se acredite falsedad o temeridad, con facilidades de ejecución.
3. Medidas complementarias
o Registro administrativo de resoluciones que concluyan por inexistencia del hecho o no participación, con señalización de si se activó (o no) la incidencia de falsedad/temeridad. Capacitación a fiscales y SLIM en indicios de instrumentalización, verificando las evidencias existentes.
4. Reparación simbólica y reputacional
Ordenar, cuando haya sentencia por denuncia falsa, rectificaciones en el mismo canal comunicacional donde se difundió la imputación (si hubo exposición pública), cuidando no desalentar denuncias legítimas.
5. Datos abiertos y auditoría
Incorporar en los tableros de la Fiscalía (y del Órgano Judicial) un bloque de “incidencias por denuncia falsa/temeraria” con metadatos anuales y departamentales. Esto permitiría pasar del debate especulativo a un debate basado en evidencia.
La 348 debe permanecer fuerte para garantizar la vida libre de violencia de las mujeres. Al mismo tiempo, el Estado tiene la obligación de blindar el debido proceso y sancionar la instrumentalización de la denuncia falsa.
