Ante solicitudes de inhabilitación para candidatos que en la actualidad ejercen funciones públicas y no renunciaron a sus cargos tres meses antes de las elecciones generales, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi Quispe, aclaró que el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el Presidente y Vicepresidente no están obligados renunciar para participar de procesos electorales, asimismo, existe una Sentencia Constitucional que amplía esta “no renuncia” a toda autoridad electa.
“Quiero señalar que nuestra Constitución Política del Estado, el presidente y vicepresidente no están obligados a renunciar en un proceso electoral y la Sentencia Constitucional 32/2019 amplía esa figura para toda autoridad electa como diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales, quienes tampoco están obligados a renunciar”, puntualizó el vocal.
Según la autoridad electoral, otras autoridades y funcionarios que no accedieron al cargo por voto popular si están en la obligación de renunciar en caso de participar en un proceso eleccionario.
«Quienes si deberían y están obligados a renunciar 90 días antes de una elección, son las autoridades y funcionarios no electos si es que fueren candidatos, este plazo venció el pasado 19 de mayo”, aclaró Tahuichi
Ayer, un consorcio de abogados en la ciudad de La Paz presentó un memorial ante el TSE solicitando la aplicación de la Constitución para inhabilitar a candidatos que actualmente ejercen funciones públicas sin haber renunciado al menos tres meses antes de las elecciones presidenciales.
Según esta solicitud, actores políticos como Manfred Reyes Villa, alcalde de Cochabamba; Eva Copa, alcaldesa de El Alto; o el senador Rodrigo Paz, no habrían cumplido con este requisito, por lo que, según el documento presentado, deben ser inhabilitados para participar en los comicios.
