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Portada Política
Sobre censura a ministros

Sentencia Constitucional “amputa” una función importante de la ALP

> Señalan que sentencia afecta la función fiscalizadora del Legislativo y se constituye en una traba para la destitución de autoridades del Ejecutivo cuestionadas por su desempeño.

20/05/2023 6:26 am
Política
A A
Sentencia Constitucional “amputa” una función importante de la ALP

Senadora de Comunidad Ciudadana, Silvia Salame.

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Tras conocerse sobre la Sentencia Constitucional 020/2023 en la que se declara como ilegales cuatro artículos de la Ley 1350 que regula los efectos de la censura legislativa, la senadora por Comunidad Ciudadana (CC), Silvia Salame, señaló que la emisión de este fallo se constituye en una “amputación” a una de las funciones más importantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
En conferencia de prensa, la exmagistrada del Tribunal Constitucional de Bolivia, lamentó que esta sentencia afecte la función fiscalizadora del Legislativo y se constituya en una traba para la destitución de autoridades del Ejecutivo cuestionadas por su desempeño al frente de diferentes carteras de Estado, lo que amerita solicitar una revisión a esta determinación.
“En otro caso tendremos que pedir la reconducción de esa sentencia en razón a que prácticamente se ha amputado una función importante de la Asamblea Legislativa que era la de censurar a un Ministro cuando el informe que presenta no es satisfactorio”, indicó.
Sin embargo, la legisladora representante de la capital del Estado apeló a la honestidad del primer mandatario al momento de hacer una evaluación de su actual gabinete y tomar en cuenta todos los cuestionamientos emitidos por la ALP sobre sus colaboradores.
“Tengo certeza en que el señor presidente ha de reflexionar sobre su gabinete porque el hecho de que tantos ministros sean convocados en forma permanente indica que algo está fallando, aunque esta sentencia diga lo contrario estoy absolutamente segura que se ha de prescindir de estos ministros”, dijo.
Puntualizó que los legisladores son la representación de la población y cuentan con la atribución para proceder con la censura en caso de no estar conformes con el trabajo de un ministro, lo que se constituye en un cuestionamiento de carácter público, mismo que debería derivar una dimisión. “El hecho de que la ciudadanía no esté conforme con un ministro, este tendría que renunciar”, afirmó.
Según la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020, un ministro censurado por el pleno de la ALP debe ser destituido por el presidente en un lapso de 24 horas, así mismo, la autoridad cuestionada no podrá ser designada nuevamente en el cargo de ministro o máxima autoridad de ninguna institución o empresa pública por el lapso de 3 años.
La Sentencia Constitucional 020/2023, emitida por el TCP el 5 de abril de este año, declaró como inconstitucionales los artículos de esta normativa referidos a las prohibiciones para una nueva designación; sin embargo, ratificó la constitucionalidad del artículo en el que se conmina al Presidente a destituir a la autoridad censurada “en un plazo máximo de veinticuatro horas”, al estar la “destitución inmediata” consignada en el texto de la Carta Magna.
La Ley 1350 fue aprobada en septiembre de 2020 por la entonces presidenta del Senado, Eva Copa.
En marzo de ese año, a menos de 24 horas después de haber destituido a Luis Fernando López, de la cartera de Defensa, la presidenta Jeanine Añez, procedió a restituirlo en el cargo y dejar sin efecto el Decreto que lo designó como ministro, en primera instancia.

 

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