jueves, abril 25, 2024
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Bolivia es responsable por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, así como por violaciones de diversos derechos de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa, todas Flores Bedregal, cometidos en el marco de los procesos judiciales y administrativos en la búsqueda del esclarecimiento de lo sucedido.
El 17 de julio de 1980, en el marco de un golpe de Estado en Bolivia liderado por el general Luis García Meza Tejada, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana (COB). Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba allí en ese momento junto a otras personas. Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba, entre ellos el señor Flores Bedregal, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos. Desde ese entonces se desconoce su paradero.
La Corte determinó la desaparición forzada del señor Flores Bedregal según los hechos de 17 de julio de 1980 al ser privado de la libertad en el contexto del golpe de Estado, con la participación de agentes estatales y paramilitares, y que hasta la fecha no se ha proporcionado información certera sobre su paradero o la ubicación de sus restos.
En consecuencia, la Corte concluyo que Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, en perjuicio del señor Flores Bedregal.
CONCLUSIONES
Asimismo, la Corte concluyó que: “a) existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal”.
“b) Existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos”.
“c) Después de más de cuatro décadas desde el comienzo de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables”.
“d) El Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones o medidas en su ámbito interno a fin de proteger y asegurar la vigencia de los derechos violados como resultado de la desaparición forzada de la víctima”.
“e) No se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos, en violación del derecho a la verdad de sus familiares. En consecuencia, se estableció que Bolivia violó el derecho a las garantías judiciales, protección judicial y derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores Bedregal”.
De igual modo, la Corte concluyó que, a lo largo de varias décadas, el Estado impidió a los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980 y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información, por lo tanto violó los derechos a buscar y recibir información, y a la independencia judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas.
Por último, la Corte sostuvo que la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y la falta de conocer la vedad de lo sucedido afectó la integridad personal de sus hermanas. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
MEDIDAS DE REPARACIÓN
Además de la sentencia, que ya es considerada una reparación, la Corte determinó las siguientes medidas:
a) Obligación de investigar: realizar las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, así como de su paradero
b) Medidas de rehabilitación: brindar tratamiento médico y psicológico a las hermanas Flores Bedregal.
c) Medidas de satisfacción: publicar el resumen oficial de la sentencia en un medio de comunicación nacional y en el diario oficial, y la integridad de la sentencia en tres sitios web oficiales. Además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
d) Medidas de no repetición: i) adoptar las medidas correspondientes para fortalecer el marco normativo de acceso a la información en casos de presuntas violaciones de derechos humanos, y ii) levantar la reserva de cualquier documentación relacionada con la desaparición de la víctima.
e) Indemnizaciones pecuniarias: pagar las sumas por concepto de daños materiales e inmateriales.

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