martes, abril 16, 2024
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“Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”

De manera general, cada persona en su vida enfrentará diferentes dificultades, de orden familiar, particular y hasta público. Pero en muchos de los casos la salida alternativa se ha convertido en un procedimiento cada vez más aceptado. Es decir que las partes en conflicto pueden optar por alguna salida alternativa que acelere el cumplimiento de los compromisos contraídos y evitar una carga judicial en tribunales.
En las Estaciones Policiales Integrales (Epis), así como en otras instancias, como el organismo de la avenida Pando en la ciudad de La Paz, muchas de las personas que en determinado momento han enfrentado conflictos, como riñas y peleas y casos menores que no generen riesgos para la integridad o la vida de las personas, pudieron ser resueltos mediante la vía de la conciliación o salidas opcionales.
Con la misma lógica, el Ministerio Público promovió la salida alternativa y logró concluir 22.698 casos a través de los requerimientos de criterio de oportunidad, conciliación, procedimiento abreviado y la suspensión condicional del proceso.
Pero en esta instancia judicial, fueron implementadas las Fiscalías Especializadas en Delitos Patrimoniales y de Solución Temprana, entre otras, con el objetivo de resolver los casos en el menor tiempo posible a través de la aplicación de salidas alternativas, que son formas procesales alternas al juicio oral para resolver un proceso penal. Es así que, desde el año 2019 a octubre de 2022, se inició el trabajo de promoción de las salidas alternativas y se logró concluir con más de 22 mil casos de delitos como estafas, robo, hurto, estelionato, lesiones graves en accidentes de Tránsito, entre otros casos menos graves.
Desde el año 2019 hasta octubre de 2022, las Fiscalías Especializadas en Delitos Patrimoniales y Solución Temprana concluyeron 3.939 casos con la salida alternativa de criterio de oportunidad, 10.069 casos a través de la conciliación, 7.036 casos cerrados a través del procedimiento abreviado y 1.654 casos con la suspensión condicional del proceso, haciendo un total de 22.698 casos que fueron descongestionados de la carga procesal activa.
El artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece cuatro tipos de salidas alternativas: el criterio de oportunidad en casos de escasa relevancia social, que se aplica cuando el imputado acuerda reparar el daño causado a la víctima; la suspensión condicional del proceso, que es un acuerdo entre las partes con la reparación del daño o el afianzamiento suficiente, aplicado a delitos cuya pena privativa de libertad sea igual o inferior a seis años, previo cumplimiento de ciertas condiciones durante un periodo establecido por el Juez de la causa.
La conciliación es el acuerdo voluntario que surge entre las partes para la reparación del daño a la víctima, que permita la conclusión del proceso e incluso la extinción de la acción penal y el procedimiento abreviado que permite la simplificación del proceso, en virtud del acuerdo entre el Fiscal, el imputado y su abogado defensor para prescindir del juicio ordinario, facultando al Juez, en caso de admitir su procedencia sobre la base de la admisión de los hechos por parte del imputado e imponer una sentencia.

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