Quizás uno de los instrumentos jurídicos legales, mejor estructurados y pensados administrativamente para ejercer eficiente y efectivamente un cargo público, es el Estatuto del Funcionario Público (1999), promulgado mediante Ley N° 2027; contiene principios esenciales como: servicio exclusivo a los intereses de la colectividad, sometimiento a la constitución, reconocimiento de los derechos ciudadanos, méritos, igualdad de oportunidades, gerencia por resultados, responsabilidad por la función pública, capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos (Art. 1°).
Su objeto es regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa, asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública. Norma aplicable a todos los funcionarios o servidores públicos que prestan trabajo manual o intelectual en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, entidades autónomas y descentralizadas.
¿Quiénes son los servidores públicos que están ligados al Estatuto del Funcionario Público? Son los funcionarios que prestan servicios en los Órganos del Estado, ministerios, gobiernos departamentales, gobiernos municipales, universidades públicas, servicio diplomático, Ministerio Público, servicio de Salud, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, magisterio, entre otros.
El estatuto está estrechamente relacionado con la Ley 1.178 de Sistema de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), donde describe explícitamente las responsabilidades de los servidores públicos: administrativa, ejecutiva, civil y penal. Servidor Público, entendido como aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y cargo, presta servicios en relación de dependencia estatal, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Asimismo, existen clases de servidores públicos: electos, de carrera, designados, interinos y de libre nombramiento.
Los servidores públicos tienen derechos laborales establecidos en el Estatuto del Funcionario Público (Art. 7): Desempeñar funciones inherentes al ejercicio del cargo (con eficiencia y efectividad), acceso a una remuneración justa, respeto a su dignidad personal, goce de beneficios sociales (vacaciones, licencias, permisos), percibir pensiones de jubilación, prestación de salud y recibir materiales necesarios para cumplir sus funciones.
Tienen deberes de cumplimiento obligatorio (Art. 8): respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales; desarrollar funciones, atribuciones y deberes administrativas con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y probidad; acatar determinaciones de su superior jerárquico; cumplir con la jornada laboral establecida; atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados; mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidas como confidenciales; velar por el uso económico y eficiente de los bienes; conservar y mantener documentación y archivos sometidos a su custodia; cumplir disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo; presentar declaraciones juradas de bienes y rentas conforme a Ley.
Están prohibidos de ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia; realizar actividades político partidarias durante la jornada laboral; utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos; realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes de administración; promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas; participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo; lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros (Art. 9).
Asimismo, existen incompatibilidades para los servidores públicos: ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública; realizar negocios o celebrar contratos privados, aprovechando su función pública; no ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido en el Código de Familia. En suma, son disposiciones de observancia constante y cumplimiento obligatorio de los funcionarios públicos.