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TSE, personería jurídica, imprescriptibilidad

Ángel Wayar Wayar

En el transcurso de los 14 años de gobierno del MAS, se ha cometido una serie de irregularidades, conocidas genéricamente como hechos de corrupción, implicando ello adquisiciones directas de bienes, descartando deliberadamente licitaciones públicas que la ley establece, para motivar pagos de sobreprecios, coimas, sobornos, etc., que han de merecer –seguramente– juicios de responsabilidades, procesos, etc., a cargo del próximo Gobierno Constitucional a elegirse en las próximas elecciones generales del 18 de octubre.

En el sentir de la opinión pública, existe cierta extrañeza por una evidente condescendencia y lenidad hacia el MAS, que actúa cual se tratara de una organización política normal, figurando con una candidatura presidencial propia, llamando la atención, por haber sido –precisamente el MAS– el autor del escandaloso fraude en las elecciones generales del pasado 20 de octubre del año pasado, y su consiguiente anulación.

El ciudadano corriente, ante la gravedad de semejante delito, se pregunta si no era motivo para cancelar su personería jurídica. Es obvio ello, más aún si además se puede señalar un segundo motivo para dicha sanción. La entidad para tratar este tema, por ley, es el Tribunal Supremo Electoral, que muy hábilmente ha soslayado el referirse y considerar esta figura de cancelación de personería del MAS. Primero, por una parte, la actitud delincuencial de esta tienda política en el lapso comprendido entre el 21 de febrero de 2016 (Referéndum) y el 20 de octubre de 2019 (elecciones generales), para intentar un prorroguismo inconstitucional e ilegal del binomio Morales Ayma y García Linera, actitud que configuraría una sedición, tipificada en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 096 de 1 de septiembre de 2018, Art 58, inc. J, para cancelar su personería jurídica, deslindando acciones de carácter penal. Y, segundo, por otra parte, las declaraciones publicitadas por el candidato presidencial del MAS, en un canal televisivo en fecha 14 de julio pasado de “tener encuestas internas, superando el 40 %...”, lo que se encuentra expresamente tipificado, para cancelar su personería jurídica, en la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Art. 136, Numeral III, situación que ya se aplicó en el Departamento del Beni, hace 5 años, estableciendo un tipo de jurisprudencia.

En otro tema, que también es competencia del Tribunal Supremo Electoral, éste no se ha referido, peor considerado, sobre la responsabilidad de dirigentes masistas de reparar los daños civiles causados, por organizar tres eventos electorales –Referéndum de 21 de febrero de 2016, Elecciones Primarias y Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019–, cuyos resultados no se cumplieron, ocasionando gastos inútiles al Tesoro Gral. de la Nación, situación prevista en la citada Ley 096, Art. 66, que establece “… si resultaren… daños civiles que reparar, serán responsables las y los miembros de su directiva, debiendo tramitarse la causa ante la autoridad competente”, refiriéndose a deudas de personas físicas y no colectivas. Los costos de los eventos electorales referidos, según publicaciones de la prensa nacional, son, Referéndum Bs. 166.000.000.-, Elecciones Primarias Bs. 27.000.000.- y Elecciones Generales Bs.217.000.000.-, sumas que adeudarían personas físicas, autoras responsables, integrantes del Gabinete Ministerial (incluido el actual candidato presidencial, Sr. Arce, obviamente), integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional, integrantes del Tribunal Supremo Electoral (obviamente de 2019) y diputados y senadores masistas, además de Presidente y Vicepresidente, todos actores directos en ese afán prorroguista ilegal e inconstitucional del binomio Morales Ayma – García Linera. Deudas que conforme a la ley boliviana tienen el carácter de imprescriptibilidad…

 
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