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[Juan Carlos Zuleta]

Posiciones de Comcipo y gobierno de Evo Morales en el caso del litio


Parte I

Litio en Bolivia: (Borrador de) réplica de Comcipo a respuesta del gobierno de Evo Morales respecto a observaciones del ente cívico al Decreto Supremo 3.738

En esta contribución, se publica por primera vez el borrador de réplica que elaboré en fecha 21 de octubre de 2019 para el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) a la respuesta del gobierno de Evo Morales respecto a las observaciones del ente cívico al Decreto Supremo 3.738 sobre la creación de la empresa mixta entre Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y la empresa ACI Systems SA (Acisa) de Alemania. Cabe aclarar que este documento nunca llegó a sus destinatarios finales debido a que partir de entonces el país ingresó en un proceso de convulsión social resultante del conjunto de irregularidades suscitadas un día antes, en las elecciones generales, así como de los indicios de fraude electoral que empezaron a conocerse y denunciarse.

En razón a que, sólo unos días más tarde, es decir en fecha 4 de noviembre del pasado año, el anterior gobierno decidió abrogar el citado instrumento legal, Comcipo ya no consideró necesario remitir esta réplica. Transcurridos varios meses desde esa fecha memorable en que Potosí logró su objetivo de recuperar el litio del Salar de Uyuni para todos los bolivianos, después de un paro general de actividades de más de 40 días de duración, nos encontramos otra vez en un nuevo proceso electoral donde el mismo partido que ocasionó todo este problema no deja de vanagloriarse por su supuesta “buena gestión” en relación con la mal llamada industrialización del litio en Bolivia. Por consiguiente, urge cerrar este nefasto episodio de la historia nacional con una serie de argumentos y hallazgos que el pueblo boliviano debe saber de cara a las próximas elecciones para que no caiga otra vez en la trampa de los verdaderos “entreguistas” de nuestros recursos naturales.

Observación No. 1 (Comcipo).- “El parágrafo I del Art. 4 del DS 3.738 establece que la empresa mixta tiene su domicilio legal y principal en la ciudad de La Paz, lo que contraviene el Art. 371, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el Código Tributario en su Art. 37, que señalan que el domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera”.

Respuesta (Gobierno).- “Como la E.M. no tiene ni tendrá acceso directo al yacimiento del Salar de Uyuni por lo cual no realizará explotación minera extractiva y al tratarse de una E.M. regional filial de YLB Corporación, es posible el cambio del domicilio legal de la E.M. YLB –ACISA de la ciudad de La Paz a la ciudad de Uyuni, por la cercanía de sus operaciones industriales, además de contar con las condiciones y facilidades logísticas”.

Réplica (Comcipo).- La respuesta es por demás ambigua. Por una parte, se sostiene que al no tener acceso directo al yacimiento del Salar de Uyuni, la Empresa Mixta (E.M.) no realizará explotación minera extractiva alguna, lo que mueve a pensar que el gobierno no está de acuerdo con nuestro planteamiento. Por otra, se afirma que por tratarse de una E.M. regional filial de YLB corporación, es posible el cambio del domicilio legal de la E.M. YLB-Acisa de la ciudad de La Paz a Uyuni, lo que expresaría lo contrario. Al respecto, conviene anotar que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, se puede entender por “explotación minera” el conjunto de elementos dedicados a la industria minera (1) , un término de ninguna manera restrictivo a la etapa extractiva de la misma, razón por la cual la primera argumentación gubernamental carece de sentido. Asimismo, se emplaza al gobierno a aclarar por qué estaría dispuesto a aplicar de manera selectiva el concepto de jurisdicción local en el marco de la E.M. filial regional, pero no en el marco de YLB Corporación, teniendo en cuenta el carácter genérico tanto del Art. 371, parágrafo II de la Constitución Política del Estado como del Art. 37 del Código Tributario. (Continuará).

Véase: (1) Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo 5, página 692.

Juan Carlos Zuleta Calderón es Asesor Estratégico de Comcipo.

 
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