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Crónicas aduaneras

José Quiroga

Desde el punto de vista de los usuarios, el devenir aduanero en Bolivia en los pasados años ha sido caracterizado por dos peculiaridades: a) los procesos de importación se han complicado enormemente y b) se priorizado la recaudación de recursos para el Estado, muchas veces de forma discutible, sobre cualquier otro objetivo.

Respecto al primer tema, un ejemplo es ilustrativo: si hace una década un operador que quería importar de ultramar una mercancía común, por ejemplo ropa, por valor inferior a $us 5.000, solo debía presentar la Declaración Única de Importación (DUI, que por ser única “única” facilitaba la internación de mercancías), hoy debe elaborar y presentar además la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM), los formularios de ingreso y salida de inventarios (Sicoin), y el formulario de descripciones mínimas (FDM). Además debe obtener una autorización previa o certificado que permita su ingreso a Bolivia del ministerio sectorial y tramitar y pagar el paso de su mercancía por los almacenes bolivianos (ASP-B) en Arica, Chile. Los requisitos documentales se han sextuplicado en términos de tiempo y trabajo y, por tanto, de costo.

Además, si en ese entonces el importador debía usar solo el sistema informático Sidunea para hacer esa DUI, hoy debe trabajar además en los sistemas/aplicaciones Suma, Sicoin, Siap, Mira y FDM, la mayoría de los cuales tiene un usuario y contraseña diferentes. Toda una maratón informática, aunque mucha de esa información se repite entre uno y otro sistema. Aunque no se entiende bien la razón de desperdigar el trabajo de esta forma, lo que es claro es que ello eleva la probabilidad de que el importador cometa errores en el llenado de tantos documentos y, por tanto, pague multas y contravenciones. A menudo, los argumentos esgrimidos por los funcionarios públicos para aplicar multas han sido subjetivos y discutibles, pero con frecuencia los importadores prefirieron pagar porque la alternativa es un largo y costoso proceso tributario.

Otra situación común es la “revalorización” de mercancías y se da cuando la autoridad aduanera juzga que una mercancía vale en realidad más de lo que ha declarado el importador y, por tanto, debe pagar más tributos de importación. Es práctica común de los revalorizadores obviar los procedimientos internacionalmente aceptados para valorar mercancías y determinar el supuesto valor real usando una base referencial de precios anticuada, incompleta y a menudo inaplicable a la dinámica del comercio internacional actual. Si un importador quiere regularizar un proceso de este tipo debe pagar el tributo omitido más una actualización mediante la UFV, más intereses, más una multa equivalente a 100% del valor determinado. Un espanto.

También se han dado casos de antiguos procesos tributario-aduaneros que, debiendo prescribir según las normas vigentes de su momento, siguieron siendo ejecutados con base en nuevas normas tributarias que eran aplicadas de forma retroactiva. Esta situación obligó al Tribunal Supremo de Justicia, mediante varias sentencias, a hacer entrar en razón a los funcionarios públicos que persistían en exigir tardíamente deudas a los operadores y que no fueron cobradas en su momento.

Los procesos tributarios aduaneros tienen diferentes formas de iniciarse, entre ellas la fiscalización ex post o hacia atrás, que permite a la entidad aduanera revisar importaciones pasadas, para lo cual a menudo el importador ya no está presente, o ya no tiene la posibilidad de recabar pruebas para su descargo. Cuando esto sucede, la entidad aduanera suele transferir la supuesta deuda, de nuevo bajo una interpretación arbitraria de la ley, a otros operadores como los agentes aduaneros que tramitan de buena fe los despachos, a fin de cobrar de cualquier forma los tributos que supuestamente se ha omitido.

Otro aspecto crítico en la historia aduanera reciente ha sido la ley 317 de 2012, que dispuso que las mercancías que llegaban a aduana y no eran retiradas, luego de 60 días sean adjudicadas sin lugar a reclamo o recurso jurídico alguno al Ministerio de la Presidencia. Previamente y como en otros países, existía la posibilidad de pagar una multa por tal retraso y extraer las mercancías. Aunque la ley 317 fue modificada algunos años después, muchos importadores comerciales o empresas ejecutoras de inversiones públicas o privadas “regalaron” sus bienes al Poder Ejecutivo de un plumazo.

En la otra mano, el contrabando no deja de crecer: si en 2002 se estimaba un valor contrabandeado total de $us 362,2 millones, en 2016 esa estimación ascendía a $us 1997,17 millones (cálculos de la Cámara Nacional de Comercio y otros gremios privados). Muy probablemente uno de los factores detrás de ese monstruoso crecimiento es la presión insulsa que se ejerce sobre los importadores legales.

Se ha vivido tiempos difíciles. Si normalmente el objetivo superior de toda política pública es la búsqueda del bienestar del ciudadano, los años recientes se han caracterizado por el accionar de entidades públicas que actúan con un elevado grado de arbitrariedad, alimentadas por el miedo que crean entre la ciudadanía.

La solución a este tema es estructural y amplio, pasa por hacer las normas y procedimientos más razonables y justos, por tener funcionarios públicos con una mentalidad constructiva y consciente de su rol, por hacer desarrollos informáticos que no solo se orienten a facilitar el trabajo de la burocracia pública sino, y principalmente, faciliten la vida de la gente, pues a ella se debe el Estado.

El autor es Operador de comercio internacional.

laloquir@gmail.com

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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