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[Edgar Ruiz]

Indemnización para familiares de fallecidos en caso LaMia

II

Si los vuelos son internacionales, los seguros deben estar acorde a las cotizaciones internacionales. Las empresas de seguros deberían dejar en el sistema bancario de Bolivia “boletas de garantía”. Mejor si las aseguradoras son estatales.

Se dice que la “técnica aeronáutica” de Viru Viru debería haber detenido ese avión. Pero hasta el momento no se ha mostrado ante la prensa el “manual de funciones”, donde se señale que la técnica aeronáutica debería haber detenido ese avión. Tampoco se ha mostrado ante la prensa el “manual operativo”, donde se indique cómo esa técnica aeronáutica debería haber detenido ese avión, ¿tal vez utilizando al “Fiscal” de narcóticos de Viru Viru?, ¿usando a la Policía Nacional, Policía Militar?, ¿dejar que la operadora porte un arma de fuego para bajarlo al piloto?, etc. O tal vez debería haber una “Oficina de Defensa del Consumidor” en los aeropuertos, para que hubiese informado a los pasajeros sobre el peligro que corrían en el avión de LaMia.

Se dice que las indemnizaciones a las 71 familias de los fallecidos son de aproximadamente 165 mil dólares americanos por fallecido, haciendo un total de 11 millones de dólares.

Asimismo debería haber “protocolos internacionales” para el cobro de indemnizaciones, porque no imaginamos cómo los familiares de esa pequeña ciudad del equipo Chapecoense puedan ir hasta Santa Cruz-Bolivia a realizar los trámites para el pago de los seguros, como sarcásticamente planteaba LaMia (exigía la devolución de sus oficinas para este efecto). Tal vez utilizar la embajada de Bolivia en el Brasil para estas labores, para algo tienen que servir las embajadas. Como se trata de empleos de alto riesgo, las tripulaciones también deben estar aseguradas. En la elaboración de los “protocolos de pago de indemnizaciones” debería trabajar la ONU, OEA, Unasur, etc.

Y por lógica, si fue un error de la “técnica aeronáutica”, el Estado de Bolivia debería pagar las indemnizaciones u otros, a las familias de los fallecidos. Si la técnica cometió un error, el empleador (Bolivia) debe pagar los daños ocasionados por su empleada, así debería ser en todos los rubros. No se puede exigir que la “técnica aeronáutica” pague el “daño civil”, vale decir, los 11 millones de dólares.

Por otro lado, en sus “investigaciones preliminares”, Colombia lanzó el grito al cielo (en la televisión), inculpando a Bolivia por dejar despegar ese avión con combustible insuficiente, pero sus informes no mencionaron que ese mismo avión (CP 2933) despegó de Medellín-Colombia en 3 oportunidades con combustible insuficiente, e igualmente del Brasil rumbo a Buenos Aires, transportando a la selección de la Argentina. ¿Qué conclusión podemos sacar?, que las normativas de aviación a nivel internacional actualmente están muy mal.

Según un especialista, si LaMia no contaba con los seguros de vida para sus pasajeros, quien ahora debe pagar 165 mil dólares americanos a cada familia de los 71 pasajeros debe ser el país que dejó despegar irresponsablemente ese avión, en este caso Bolivia.

Se debería realizar un juicio internacional a Bolivia (tal vez tomando como antecedente lo de La Haya y el mar), para que pague los 11 millones de dólares de los seguros. El cobro debería realizarse mediante coacción internacional (incautación de exportaciones).

En mayo de 2018 se conoció que el co-propietario de LaMia, Marco Rocha, fue aprehendido en EEUU. Asimismo el 27 de abril de 2018 Colombia presentó el informe oficial final del accidente de LaMia. En Bolivia, el juicio ya debería estar en etapa de “juicio oral”. Y, finalmente, recordemos que actualmente lo importante debe ser el “resarcimiento de los daños” (11 millones de dólares) a cargo del Estado de Bolivia, lo cual inclusive debería pedir la “Defensoría del Pueblo”, la cual actualmente es solo un adorno en nuestro país. Por ello tal vez se debería crear una “Defensoría del Pueblo de Bolivia II”, que sí trabaje.

www.ensayosedgarruiz.blogspot.com

 
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