Nuboso Cochabamba
Mín:
Máx: 25º
Soleado Santa Cruz
Mín: 14º
Máx: 29º
Poco Nuboso Potosí
Mín: -1º
Máx: 18º
Poco Nuboso Oruro
Mín: -3º
Máx: 18º
Poco Nuboso La Paz
Mín:
Máx: 20º
Poco Nuboso Beni
Mín: 17º
Máx: 27º
Nuboso Chuquisaca
Mín:
Máx: 19º
Poco Nuboso Pando
Mín: 20º
Máx: 30º

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II

Ley para que la mujer tenga una vida sin violencia

Vladimir C. Calatayud Cáceres

También la Ley no. 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, expresa:

- Se establece la creación de Casas Comunitarias de la Mujer en el área rural con apoyo de los gobiernos autónomos municipales. Adicionalmente prevé la creación de servicios de rehabilitación de los agresores.

- Los gobiernos departamentales tienen la obligación de crear, sostener, equipar y mantener las Casas de Acogida y Refugio Temporal para Mujeres en Situación de Violencia.

- Se determina la creación de la Fuerza de Lucha contra la Violencia, incluida en la estructura de la Policía Boliviana, jerarquizando la instancia policial de atención a delitos de violencia contra las mujeres, encargada de tareas de prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia. Desarrollará plataformas de atención y recepción de denuncias, creará unidades móviles especializadas para acudir a las mujeres en situación de violencia.

- El Ministerio de Justicia es la entidad responsable de coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Tiene a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (Sippase).

- El Ministerio de Justicia creará Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, que tienen obligatoriedad de atender a mujeres en situación de violencia, al igual que el Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas.

- Los/as servidores/as públicos de las instancias públicas de atención a mujeres en situación de violencia deberán ser formadas y sensibilizadas sobre los derechos de las mujeres y en la temática de la violencia contra las mujeres.

- El Consejo de la Magistratura deberá implementar gradual y progresivamente los Juzgados contra la Violencia contra las Mujeres, incluyendo en el curricular de la Escuela de Jueces del Estado, cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia.

- Se crea instancias especializadas para el tratamiento de la investigación de las situaciones de violencia hacia las mujeres en el Ministerio Público, Fiscalías Especializadas y en el Instituto de Investigación Forense se creará una dirección especializada en casos de violencia contra las mujeres.

- Se establece la prohibición de la conciliación, precautelando la vida y la integridad sexual de las mujeres, sancionando a los funcionarios/as que la promovieran, aunque excepcionalmente podrá ser promovida por una única vez por la víctima, no siendo posible en caso de reincidencia.

- Se establece que por niveles de competencia y funciones asignadas a las diferentes instituciones públicas involucradas para la implementación de la Ley, deben realizar los ajustes necesarios a sus presupuestos institucionales desde la gestión 2013 y que el Tesoro General debe asignar recursos necesarios y suficientes a las entidades del nivel central.

 
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El arte de Plinio Fernández

ÁNGELA LUCUY Y PLINIO FERNÁNDEZ.


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