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[Jaime Martínez]

Catastro fiscal

José R. Ocampo Castrillo

Antes de entrar al tema, es necesario hacer una aclaración: catastro no es impuesto; de conformidad con la lengua castellana, es registro, inventario; todo lo que se pueda inventariar o registrar es susceptible de un catastro.

En el tema municipal, es el manejo de información urbana, para administrar la ciudad. De ahí nace el catastro urbano, es el que produce el hecho generador de la administración urbana. Actualmente los municipios, manejan el catastro fiscal (impuesto) sistema norteamericano, a través de la inscripción del contribuyente como propietario inmobiliario, con base en una declaración jurada.

Es importantísimo que se salga del fiscal para ingresar en el urbano. ¿Cuál es la diferencia?, los municipios, actualmente, se han convertido en oficinas recaudadoras de impuestos, con el manejo del registro del contribuyente, las zonas homogéneas y el monto imponible, destinado exclusivamente al cobro del impuesto anual, a la propiedad inmueble.

Vale la pena mencionar la publicación en un matutino local de fecha 25/06/19; bajo el título “inscritos en DDRR solo cuatro de cada diez inmuebles”, revela el vice ministro de Vivienda y Urbanismo, Javier Delgadillo, que “entre 60 % y el 70 % de los bienes inmuebles de ciudades del eje troncal de Bolivia no tienen derecho propietario”, no están inscritos en la oficina de Derechos Reales (DDRR). Publica un cuadro con la lista de once municipios, de los que solo el de Sacaba tiene el 100% del registro (increíble).

Este problema se origina en la no coordinación entre los municipios que tienen a su cargo el registro físico del inmueble con el plano catastral visado (hecho generador) o sea el registro físico técnico, para que ahí se inicie el procedimiento legal, para su registro en DDRR.

En la publicación mencionada hay un listado de seis puntos, como requisitos para la inscripción en DDRR; se facilitaría si los municipios certificaran la posesión física, para iniciar el trámite de usucapión, en el campo legal, para certificar el derecho propietario.

Para lograr este cometido, se debe migrar (cambiar) el sistema actual del catastro fiscal (impuesto) por el de catastro urbano (información básica para la planificación) y seguridad jurídica del derecho propietario. El municipio ya no registra al contribuyente, mediante una declaración jurada sino ingresa al registro físico del terreno mediante el código catastral, que nace del código madre (departamento, provincia, municipio) que actualmente maneja DDRR para otorgar el Folio Real.

Como primera medida, los municipios hacen el levantamiento topográfico manzana por manzana, el levantamiento de los lotes de terreno, en forma individual, para dar a los poseedores y/o propietarios un certificado técnico con el que registrarán su propiedad, y los poseedores seguir el trámite legal de usucapión. Este trabajo debe coordinarse con DDRR con la codificación nacional y municipal, para la homologación y dar vía libre a la seguridad jurídica del derecho propietario. DDRR registra el terreno, no la construcción porque el terreno en infinito y la construcción, administrada por el municipio, sufre modificaciones permanentemente.

A partir de este registro, se ingresa al sistema catastral urbano y el municipio ingresa a un sistema administrativo de alto rendimiento técnico, económico y legal. Con el sistema se elimina verdaderamente la corrupción porque nadie maneja los dineros municipales, todo está dirigido al sistema financiero a través de una entidad descentralizada del municipio, que se encarga de todo el manejo burocrático catastral y no le cobra ni un centavo al contribuyente. Todo va al sistema financiero y mensualmente, el municipio recibe sus ingresos totalmente saneados, directamente de las entidades financieras que manejan las recaudaciones.

Aquí debemos mencionar el libro “El Misterio del Capital” del economista peruano Hernando de Soto; uno de los capítulos habla de “El Capital Muerto”. ¿A qué se refiere?: calcula que ese capital asciende a $us. 9.350 seguido de doce ceros, que llega casi a todo el circulante de la moneda norteamericana a nivel mundial.

Ese capital muerto se encuentra en todas las zonas marginales de los centros urbanos; los propietarios de inmuebles que se encuentran en situación de poseedores, no de propietarios. Considera que la autoconstrucción de su vivienda, realizada con sacrificio familiar es un ahorro que no puede convertirse en capital por falta de la documentación legal, por esta situación, no puede volverse capital el ahorro invertido en el inmueble y acceder al crédito bancario.

Por ser un tema muy amplio y complejo, hay que ingresar inmediatamente al sistema de catastro urbano; que maneja todo el sistema operativo a cargo de la entidad descentralizada, liberando al municipio de toda relación individual con el ciudadano. ¡Corrupción cero!

El autor es Arq. Urb.

 
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