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Desde la ALP

García avaló fallo del TCP que favorece a funcionarios electos

> Los oficialistas aseguran que el TCP hizo una buena interpretación de las convenciones internacionales en relación a la CPE. La oposición advirtió que la nueva sentencia apoya la repostulación de Evo Morales


EVO MORALES Y ÁLVARO GARCÍA, CANDIDATOS Y ACTUALES MANDATARIOS DEL PAÍS.

El vicepresidente, Álvaro García, dijo al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que corresponde emplear el mismo fundamento que usaron los exmagistrados de esa instancia, para habilitar la repostulación del presidente Evo Morales en 2017. La instancia aplicó de forma preferente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) sobre el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que los funcionarios electos no renuncien a sus cargos en caso de repostulación.

El TCP consultó a la Asamblea Legislativa sobre esta decisión el 22 de mayo, 20 días después que el recurso presentado por la diputada Norma Piérola (PDC) fuese admitido, y respondió favorablemente sobre el pedido de anulación del requisito de renuncia para funcionarios que buscan ser candidatos, con lo que avaló la aplicación preferente de las normas internacionales sobre la CPE.

“Álvaro Marcelo García Linera, vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por memorial presentado el 5 de julio del 2019, señaló que corresponde declarar la aplicación preferente del art. 23 de la CADH sobre el Art. 238.3 de la CPE”, puntualiza el documento en la parte de la alegación de la Asamblea.

En la sentencia 084/2017 del 28 de noviembre del 2017, que habilitó la repostulación indefinida de Evo Morales, los exmagistrados del TCP también usaron el mismo fundamento, de aplicar de forma preferente el tratado internacional porque el artículo 168 de la CPE estaba vulnerando los derechos políticos del mandatario.

A través de un comunicado, el TCP hizo conocer su decisión, donde determinó que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el artículo 238.3 de la Constitución Política del Estado.

El documento está firmado por el presidente del TCP, Petronilo Flores, los magistrados Georgina Amusquivar, Karem Gallardo, Carlos calderón, Julia Cornejo, Brígida Vargas, Paul Franco, Yván Espada y Gonzalo Hurtado.

REACCIONES

Al respecto, el vicepresidente, Álvaro García recibió con beneplácito la decisión de la instancia judicial y aseguró que “es justa” porque se basa en el principio de la igualdad para todos aquellos que quieran ejercer un cargo público electo no deban renunciar a sus funciones. Advirtió que esta norma beneficiará a los candidatos tanto del oficialismo como de la oposición que quieran postular a un cargo electo.

“Los hombres y mujeres de los partidos que van a candidatear a diputados y a senadores, seguirán haciendo su trabajo y podrán hacer campaña sin ningún problema. Me parece muy justo, porque eso beneficia a otros ciudadanos a gente del oficialismo, de la oposición que también quiere candidatear”, sostuvo la autoridad, tras la entrega de una obra en la ciudad de El Alto.

Sin embargo, el senador y candidato a la vicepresidencia por Bolivia Dice No, Edwin Rodríguez, señaló que la decisión judicial legalizó la candidatura del binomio del oficialismo, Evo Morales y Álvaro García.

A la vez, dijo que esto beneficiará al gobierno para que continúe usando de forma indiscriminada recursos económicos y bienes del estado para financiar su campaña electoral. A su criterio, el fallo del TCP debió definir que todos los funcionarios, que aspiran a cargos electivos, renuncien a sus puestos

El gobernador de La Paz y candidato a la presidencia por el MTS, Félix Patzi, dijo que este era el único camino que tenía el gobierno, porque hacían prevalecer la Constitución o la sentencia que habilitó a Morales. A su criterio, los magistrados usaron esos fundamentos para no afectar la repostulación del binomio oficialista.

LA ACCIÓN

La diputada Norma Piérola del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y su colega de Unidad Demócrata (UD) Alcides Gallardo, presentaron en abril al TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta para que se declare la inaplicabilidad del numeral 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Los opositores hacen cuatro observaciones, entre ellos señalan que es injusto que los mandatarios no renuncien a sus cargos y los resto en cargos electos, les exigen renunciar 90 días antes del día de la elección, además de la posesión del nuevo mandato, suman seis meses y no cumplen los cinco años para los que fueron electos.

El citado artículo fija que “no podrán acceder a cargos públicos electivos (…) quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente”.

 
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