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Tras resultados de elecciones

TSE convocará a segunda vuelta sólo si es necesario

> La convocatoria para el balotaje de mandatarios se publicaría dentro del plazo de 60 días de realizada la primera votación > El exsecretario de Cámara del TSE y experto en temas electorales Fernando Arteaga identificó varios errores de concepto, omisiones y otros en la agenda programada para las elecciones generales

En el calendario electoral, presentado el martes pasado, no están contempladas las actividades para la segunda ronda de votación (en caso que se presente la necesidad de balotaje), empero esta será elaborada una vez que se obtengan los resultados nacionales y del extranjero, es decir, después de los comicios del 20 de octubre, informó la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Lucy Cruz.

Sin embargo, la agenda de tareas que presentó el TSE sí establece segunda vuelta para los candidatos a la Cámara de Diputados, además días atrás la entidad informó que el balotaje será el 15 de diciembre y que destinó un presupuesto de Bs 100 millones.

Empero, Cruz afirmó que :“(…) una vez que se verifique que evidentemente se debe realizar una segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente, recién el Ministerio de Economía asignará un presupuesto”.

De acuerdo con esta normativa, la convocatoria y el calendario electoral para el balotaje será aprobada por la Sala Plena del TSE, después de la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta, el lunes 4 de noviembre.

El exsecretario de Cámara del TSE y experto en temas electorales, Fernando Arteaga, identificó varios errores de concepto, omisiones y otros en la agenda programada para las elecciones generales.

Explicó que el calendario no contempla la fecha de 90 días antes, para que los candidatos renuncien a los cargos públicos en la forma establecida en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.

La actividad 31, del mencionado calendario, tiene un error conceptual porque todas las autoridades son nacionales, por lo que esta actividad debería cumplirse ante el TSE. Además que la referencia legal está señalada para las demandas de inhabilitación y no para la sustitución de candidaturas.

También se ha omitido señalar los plazos para la presentación de demandas de inhabilitación de candidaturas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

La actividad 5 (además de las actividades 6 y 7) del calendario sobre temas de fiscalización menciona la presentación de estados financieros y rendición de cuentas, pero no se conoce si el TSE aprobó reglamentos específicos señalados en los artículos 85 y 88 de la Ley de Organizaciones Políticas.

En la actividad 18, hay un error de concepto, la supervisión y acompañamiento es a todas las organizaciones políticas y no solamente a organizaciones de las naciones y pueblos indígenas y tampoco se conoce de un reglamento específico.

Asimismo, se establece un plazo de 53 días para la ejecución de esta actividad, plazo muy corto para que las organizaciones realicen sus asambleas o congresos internos o sus elecciones internas para designar a sus candidatos a senadores y diputados.

La presentación del documento tiene un estilo de esquema por áreas o temáticas, el calendario implica un esquema visual para la medición del tiempo y la incorporación de actividades

La forma de presentación no permite hacer un seguimiento secuencial del desarrollo de las actividades electorales a pesar de que las actividades están numeradas correlativamente.

En esa línea se ha roto el concepto de calendario electoral por el de un documento de matriz de actividades. Finalmente, observó que la presentación dificulta el seguimiento de las actividades y resulta poco útil para la búsqueda de cada uno de los plazos.

 
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