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[Ramiro H. Loza]

Diferencias de la empresa social en Perú y en Bolivia

Primera parte

Desde el advenimiento del Gral. Juan Velasco Alvarado a la presidencia del Perú, se estudió la implantación de la Propiedad Social, PS, a cuyo efecto el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (Desco) propuso un Anteproyecto de Ley que, en líneas generales, contenía medidas relativamente prudentes para la implementación de una reforma tan audaz, avizorada por el Gobierno militar revolucionario de la vecina república. El Decreto Ley (abril de 1974) se apartó bastante del inicial planteamiento con la mira de privilegiar a la no tan innovadora Empresa de Propiedad Social, EPS, inspirada en el régimen de auto gestión laboral de la desaparecida Yugoslavia, satélite de la URSS, a la fecha también inexistente.

El modelo yugoslavo para entonces comparecía ante no pocas dificultades, pese a ello, el Gobierno confirió preponderancia a las EPS para implantarlas como eje exclusivo de la economía peruana y a la postre desplazar a las otras modalidades de empresa. Por el momento esta política se denominó “pluralista” (Empresa Pública, Privada, Cooperativa y EPS). No obstante, se había otorgado atenta importancia al Anteproyecto y pese a tratarse de un Gobierno de facto y militar se permitió un amplio debate a los partidos políticos, organizaciones empresariales y laborales. Este debate aportó ideas y planteamientos con frecuencia contrapuestos ideológicamente. En cambio, en nuestro país sorpresivamente y por un simple decreto supremo se da origen posible a las empresas sociales, bajo los acostumbrados moldes de improvisación.

Se definió que las EPS tendrían “una efectiva participación administrativa, económica y política de los trabajadores…”, cuyo conjunto debía pertenecer a los trabajadores que integran el sector sin que, empero, “les corresponda derechos de propiedad individual o de grupo”. La cúpula de este esquema es el Consejo Nacional de Propiedad Social dirigido por el Presidente de la República, mientras que a nivel de propuesta y ejecución de la política señalada se crea la Comisión Nacional de Propiedad Social compuesta por funcionarios del Gobierno y representantes de los trabajadores. En lo interno de las EPS, la gestión corresponde a la Asamblea General de cada unidad, designando democráticamente al Comité Directivo. En las regiones debía existir una Unidad Regional para conocer despidos de trabajadores, reclamaciones y remover gerentes en caso necesario. El DL incluye la Asamblea del Sector de Propiedad Social, compuesto por los presidentes de cada Unidad Regional y dos delegados elegidos por la Asamblea de cada una de ellas. Su misión es coordinar y evaluar el desempeño del sector.

Estas empresas se financian a través de “aportes transitorios” provistos por el Fondo Nacional de Propiedad Social. El Anteproyecto preveía trasferencias de recursos del Banco Central de Reserva a un Fondo Nacional de Propiedad Social, aspecto eliminado en el DL. La disposición prevé los “accio-bonos”, valores adquiridos por intermediarios financieros sin derecho a gestión de la empresa. Los ahorristas, pueden ser también tenedores de estos bonos, quienes según el Anteproyecto debían percibir los excedentes generados conforme al monto de su aporte, sin embargo, el DL dispone el reintegro con los “fondos de liquidez”.

Pese a que el Anteproyecto de EPS no contemplaba la organización de sindicatos, el DL los incorpora si el 50% de trabajadores lo decide. Complaciendo al pedido de los entes de trabajadores esa medida no deja de ser contradictoria, pues los trabajadores tienen la gestión empresarial. Por otra parte, los Comités de Capacitación elegidos por la Asamblea parecen encubrir una finalidad más bien política. A propuesta del Anteproyecto debía incluirse un Comité de Honor en cada unidad con facultades disciplinarias y de resolución de reclamaciones. El DL restringe sus atribuciones también a pedido laboral.

El autor es jurista y escritor.

 
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